REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 30 de julio de 2004.
194º y 145º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 28-07-2004, por el ciudadano: RAFAEL ELADIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.133.135, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Calle 4, casa N° 6-68, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana: MARIA YSMELDA MARQUEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.341.070, domiciliada en El Barrio Simón Bolívar, Avenida Rolera, final calle 12 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de las niñas de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de las niñas: Ysmelaida y Amelia Inocencia Hernández Márquez, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, que nacieron el 26-10-1997 y 26-07-1999. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,oo), como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial de útiles escolares, uniformes y festividades navideñas, en favor de las niñas anteriormente identificadas. Dicha cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0029-15-0010201551 de BANFOANDES C.A. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de julio de 2004.
La Juez Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 517.
XMR/opm.-
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