REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de julio de 2004.
194º y 145º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 28-07-2004, por el ciudadano: HÉCTOR ENRIQUE MARTÍNEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.478.962, Educador, domiciliado en El Barrio 5 de Julio, calle 21, casa s/n, a una cuadra de la Capilla del Barrio El Liceo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la ciudadana: YOLOLANDA CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.987.308, soltera, domiciliada en la avenida 3, entre calles 16 y 17, casa N° 16-41, Barrio Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de la adolescente de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: Diana Carolina Martínez Contreras, de trece (13) años de edad, que nació el día 11-04-1991. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial de útiles escolares, uniformes y festividades navideñas, en favor de la adolescente anteriormente identificada. Dicha cantidades de dinero serán retenidas directamente del sueldo del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros N° 21029017-249-8 de BANFOANDES C.A, cuyo titular es la ciudadana Yololanda Contreras Duran, ya identificada; líbrese oficio a la Dirección de Educación a fines de solicitar la retención respectiva. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de julio de 2004.

La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
La Secretaria.










Exp. Nº 519.
XMR/opm.-