REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Quince de Julio del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°


Visto el oficio signado con el N° 17085 y sus anexos constante de (03) folios útiles, de fecha 29-06-2004, emanado del MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual remiten a este Tribunal el ACTA DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita ante el referido Ministerio, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO VARGAS ESTUPIÑAN y BLANCA ESTELLA APARICIO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.235.202 y V-9.221.890 respectivamente, el primero de los nombrados de ocupación comerciante y domiciliado en el 23 de Enero, Parte Baja, calle 5 N° 1-43 de San Cristóbal Estado Táchira, y la segunda de ocupación Promotora, domiciliada en la Urbanización Nueva Santa Bárbara, calle principal N° 69 de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y en beneficio de sus hijos: YORGUERY ANTONIO, YANDRY YORJANIA y YOHIMA YUDITH VARGAS APARICIO, venezolanos, adolescentes de 16, 15 y 14 años de edad, en su orden y de este mismo domicilio.

Ahora bien, se evidencia al folio (98) ACTA DE CONVENIMIENTO suscrita por las partes en fecha 22-06-2004, ante el referido Despacho, donde consta que el obligado se compromete a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, así como el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, vestido y útiles escolares, cuando los beneficiarios lo requieran, y que dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0370023130000612082 del Banco Sofitasa; dejando constancia que del monto establecido VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) corresponden al aporte que el obligado dará a un seguro privado en beneficio del adolescente YORGUERY ANTONIO VARGAS APARICIO; así mismo, se evidencia la conformidad de la parte solicitante.

En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito por ante el MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano: JOSE ANTONIO VARGAS ESTUPIÑAN, ya identificado, se compromete en depositar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para sus hijos: YORGUERY ANTONIO, YANDRY YORJANIA y YOHIMA YUDITH VARGAS APARICIO, también identificados; así mismo, se compromete con el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, vestido y útiles escolares, cuando los beneficiarios lo requieran. En consecuencia, conforme lo estipula el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y su correspondiente archivo.

De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la obligación Alimentaria convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de parte interesada.


Así mismo, según lo establece el artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.-

Finalmente, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 26-04-2004 se ordenó Exhortar al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la citación del obligado: José Antonio Vargas Estupiñán, la cual fue ordenada a solicitud de parte; y por cuanto la presente Homologación pone fin a dicho procedimiento, es por lo que se ordena en esta fecha oficiar al referido Tribunal comisionado, solicitando se sirva devolver en el estado en que se encuentra el Despacho de Comisión.- Líbrese el respectivo oficio.-

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-



En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión, y se cumplió con lo demás ordenado. Conste.-

Molina T.
Scria.-

md.-
Exp. N° 043-2001