REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veinte de Julio del año Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
I
Vista el Acta que antecede de fecha 14-07-2004, mediante la cual se evidencia que la ciudadana: YURISMAR APONTE MANCILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.776.851, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la presente Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara en fecha 28-06-2004, en contra del ciudadano: ANGEL GUILLERMO MORA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.775.068, de este mismo domicilio, quien es el padre de su hijo: ADRIAN GUILLERMO MORA APONTE, venezolano, niño de dos (2) meses de edad y de igual domicilio. Seguidamente, estando presente en el acto el ciudadano: Angel Guillermo Mora Rivas, ya identificado, manifestó su conformidad con el Desistimiento que hace la referida ciudadana anteriormente mencionada e identificada, de la Solicitud de Obligación Alimentaria que incoara en su contra, tal y como se evidencia de la referida acta.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 256 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente; en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo.
Por último, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,
ZULAY MOLINA TARAZONA.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina T.
Scria.-
md.-
Exp. N° 51-2004
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