REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BALNCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiuno de Julio del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Vista la diligencia suscrita en fecha 20-07-2004, por el Abogado en ejercicio JAVIER ALONSO PALACIOS USECHE, Inpreabogado N° 91.939, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, Empresa FINANCIAUTO BARINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 15 de Junio de 1.999, bajo el N° 07, Tomo 11-A, ahora inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 71, Tomo 17-A, el día 13 de Septiembre de 2000; mediante la cual manifiesta que de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, DESISTE del presente proceso, y en tal virtud, solicita al Tribunal ordene oficiar a la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L. del Estado Barinas, a fin de que le sean entregados a la demandada de autos ciudadana: Nancy Coromoto García García, los bienes muebles embargados el día 29-06-2004; así mismo, solicita se le haga entrega de los efectos cambiarios demandados.

II

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Se REVOCA la Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles, y a tal efecto se ordena oficiar a la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L. del Estado Barinas, a fin de que se sirva hacer entrega a la demandada, ciudadana. NANCY COROMOTO GARCIA GARCIA, ya identificada, de los bienes muebles embargados en fecha 29-06-2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de los originales de Cuatro (04) Letras de Cambio objeto de la presente demanda, por Bs. 190.454,47 cada una, las cuales se encuentran bajo guarda y custodia en la Caja Fuerte de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiún días de mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-

Molina T.
Scria.-


mm.-
Exp. N° 39-2004