REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiuno de Julio del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

I

Vista el Acta que antecede, de fecha 19-07-2004, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: NESTOR ALIRIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.366.800, y de este domicilio, convino en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo: YEBERSON ALIRIO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, adolescente de 13 años de edad y de igual domicilio, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) MENSUALES, a partir del 30-07-2004, los cuales consignará ante este Juzgado; así como una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y Bonificación de fin de año; igualmente, manifestó que en cuanto a los gastos médicos y medicinas, que él tiene a su hijo en un Seguro de HCM, del cual goza por medio de su trabajo. Seguidamente, estando presente en el acto la solicitante, ciudadana: ERMELINDA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.212.174, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, tal y como se evidencia de la referida acta. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal que imparta su Homologación correspondiente al presente Convenimiento, previendo un ajuste automático y proporcional de la Obligación Alimentaria convenida, cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: NESTOR ALIRIO ZAMBRANO ya identificado, se compromete en depositar a partir del 30 de Julio del presente año, ante este Juzgado la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, como OBLIGACION ALIMENTARIA para su hijo: YEBERSON ALIRIO ZAMBRANO MOLINA, también identificado; así como una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y Bonificación de fin de año; en cuanto a los gastos médicos y medicinas el niño goza de un Seguro de HCM; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí Convenida deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintiún días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-





En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la presente decisión, y se archivo el expediente. Conste.-
Molina T.
Scria.-
mm.-
Exp. N° 53-2004