REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintidós de Julio del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
I
Vista el Acta que antecede, de fecha 04-05-2004, mediante la cual se evidencia que la ciudadana: MARIA ELENA MORA PARRA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.825.181, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara ante este Tribunal en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL VEGA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.420, quien es el padre de su hija: MILAGROS DEL VALLE VEGA MORA, venezolana, de 11 años de edad y del mismo domicilio; así mismo, se observa que el referido obligado estando presente en el acto tal y como se evidencia de la referida Acta, manifestó su conformidad con lo expuesto por la solicitante.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
Por último, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese le respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Veintidós días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARITZA DEL C. MOLINA.-
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina M.
Scria Temp.-
mm.-
Exp. N° 104-2003
|