REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintidós de Julio del año Dos Mil Cuatro.
194° y 145°

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 38-2004, relacionado con el Juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentado por el Abogado en ejercicio: JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° , con domicilio procesal en el edificio Las Palmeras, Planta Alta, Oficina N° 05, Avenida Elías Cordero, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FINANCIAUTO BARINAS C.A, en contra de la ciudadana: DIOCELINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.917, domiciliada en el Sector II INAVI, calle N° 4, casa N° 10, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; se evidencia claramente que la última actuación practicada, es diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, cursante al folio (09), de fecha 07 de Julio del año 2.004, donde señala: “Consigno en este acto Boleta de Intimación, debidamente firmada por la ciudadana: DIOCELINA GARCIA GARCIA, en fecha 07/07/2004,a las 02:00p.m en la siguiente dirección: Sector de II de INAVI, calle 4 casa N° 10, Santa Bárbara de Barinas,…”.

Ahora bien, esta juzgadora para decidir en el caso que nos ocupa observa, que una vez admitida la demanda y cumplidas las formalidades de ley que rigen este procedimiento, se Intimó a la demandada, ciudadana: DIOCELINA GARCIA GARCIA, ya identificada, para que compareciese a pagar o en su defecto, hiciere oposición al decreto de intimación dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que constase en autos su Intimación, tal como se evidencia de la Boleta cursante al folio (09) de estas actuaciones; así mismo se evidencia que, transcurrido íntegramente dicho lapso, la referida demandada no compareció por sí, ni mediante apoderado a pagar, ni tampoco formuló oposición al Decreto Intimatorio.

En este sentido señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“… Si el demandado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

De lo antes expuesto se puede colegir, que el DECRETO DE INTIMACION emanado por este Tribunal en fecha 21-05-2004, quedó DEFINITIVAMENTE FIRME, adquiriendo carácter ejecutivo; y en consecuencia, se procederá a la ejecución forzosa una vez así lo solicite la parte interesada, tal como lo prevé el Artículo 526 eiusdem; Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

UNICO: FIRME como ha quedado el DECRETO DE INTIMACION de fecha 21/05/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este procedimiento.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MRITZA DEL C. MOLINA.-


En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde, se público la presente sentencia. Conste.-
Molina M.
Scria Temp.-
rv.-
Exp. N° 38-2004