REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Treinta de Julio del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
Vista el Acta que antecede de fecha 27-07-2004, cursante al folio siete (07) del expediente, donde se evidencia que el obligado, ciudadano: DOMINGO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.503.552, domiciliado en esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, ofreció en fijar la Obligación Alimentaria en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) mensuales, y ayudarla en lo que el vaya pudiendo, a favor de la niña: ROSA AURORA TAPIAS MALDONADO, venezolana, de 9 años de edad y de este mismo domicilio. Así mismo, ríela al folio ocho (08) del expediente, Acta de fecha 28-07-2004 donde se evidencia que la ciudadana: AURORA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.416 y de igual domicilio, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija, tal como se observa en la referida acta.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Ofrecimiento, donde el obligado ciudadano: DOMINGO TAPIAS ya identificado, se compromete en depositarle la suma de (Bs.15.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria para su hija: ROSA AURORA TAPIAS MALDONADO; todo en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio este dirigido al desarrollo de los mismos, en concatenación con el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar y asistir a sus hijos e hijas y estos tienen el deber de asistir cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismo”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria aquí establecida deberá ser aumentada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Veintinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,
ZULAY MOLINA TARAZONA.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina T.
Scria.-
rv.-
Exp. N° 57-2004
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