REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, veintitrés de Julio de Dos Mil Cuatro.-

Exp. 167-2004.- 194° y 145°

H O M O L O G A C I O N


Visto el ofrecimiento formulado ante este Tribunal en fecha 25/02/04 por parte del ciudadano: NEIDER GREGORIO BANDERELA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.341.718; y la aceptación del mismo en fecha 01/03/04, por parte de la ciudadana: BETTY LORENA TIMAURE FRANCO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la parroquia Puerto de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, y titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.189.902, padres de la niña: MILADYS DEL CARMEN TIMAURI. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada debidamente certificada por el Prefecto de la parroquia Puerto de Nutrias, acta de nacimiento correspondiente a la referida menor, donde consta que la misma nació en fecha 07/01/99, presentada por la representante legal, ciudadana BETTY LORENA TIMAURE FRANCO, quien consigna constancia de estudios de la referida menor. SEGUNDO: El referido ciudadano NEIDER GREGORIO BANDERELA, expuso voluntariamente asignarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la menor MILADYS DEL CARMEN, los cuales serán retirados por la representante legal de dicha menor, ciudadana BETTY LORENA TIMAURE FRANCO. Igualmente se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) como bonificación especial para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para la adquisición de útiles y uniformes escolares y vestuario y se compromete a colaborar con gastos médicos en caso de enfermedad de la prenombrada menor.

Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, veintitrés de Julio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


Abg. YRIANA DIAZ PEÑA.
(Juez Temporal)
Merix Adilia Leo Ybarra.
(Secretaria Temporal)