REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, Veintitrés de Julio de Dos Mil Cuatro.-
Exp. N° 175-2004.- 194° y 145°
H O M O L O G A C I O N
Visto el COVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha 30/06/04, por los ciudadanos: HENRRY JOSE DIAZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector denominado Hacha, jurisdicción del Municipio Rojas, Estado Barinas, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.403.117 y la ciudadana ZANDRA DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la parroquia Puerto de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupación Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.725.237, padres de la adolescente: ALEXANDRA JOSE DIAZ MORENO. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: Fue consignada debidamente el Acta de Nacimiento correspondiente a la adolescente ya mencionada, nacida en fecha 13/10/91, donde se evidencia que es hija de los ciudadanos: HENRRY JOSE DIAZ LINARES y ZANDRA DEL VALLE MORENO. SEGUNDO: El referido ciudadano, HENRRY JOSE DIAZ LINARES, plenamente identificado, conviene con la mencionada ciudadana ZANDRA DEL VALLE MORENO, en su carácter de representante legal de la citada adolescente, en asignarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) MENSUALES, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, a partir del presente mes y año y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) de Bonificación Especial para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para la compra de útiles escolares, uniformes escolares y vestuario y cubrir el 100% de gastos médicos y medicinas. Dichas cantidades serán consignadas en este Tribunal a solicitud de las partes.
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los veintitrés días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro: AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
Abg. YRIANA DIAZ PEÑA.
(Juez Temporal) Merix Adilia Leo Ybarra.
(Secretaria Temporal)
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