REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS,
Ciudad de Nutrias, 6 de Julio de 2.004.-
194º- y 145º-

H O M O L O G A C I O N


Visto el CONVENIMIENTO de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha, Diecisiete de Junio del dos mil cuatro, por los padres del Adolescente LORENZO DANIEL DIAZ LOZADA, ciudadano: LORENZO DEL CARMEN DIAZ CAMPOS, venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en esta población de Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula Nro. V-9.990.407 y GREGORIA COROMOTO LOZADA NIETO, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en la población de Puerto de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.836.627. EL TRIBUNAL Observa: PRIMERO: Fue consignada la respectiva Copia debidamente Certificada de la correspondiente Acta de Nacimiento del Adolescente antes mencionado donde se evidencia que es hij de los ciudadanos: Lorenzo del Carmen Díaz Campos y Gregoria Coromoto Lozada Nieto, nacido en fecha: 16 de Agosto de 1.990; respectivamente. SEGUNDO: El mencionado padre ya identificado, convino por ante este Juzgado en que aumentará y cancelará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo, MENSUALMENTE, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( BS 25.000, oo), los cuales comenzará a cancelar a partir del 30 de Junio de 2.004, y sucesivamente todos los últimos de cada mes. De igual manera, una Bonificación especial todos los meses de Diciembre y Agosto de cada año, a fin de cubrir gastos de vestuario, calzado, la cantidad de 50.000,oo Bolívares, y para la Adquisición de uniformes y útiles Escolares igual cantidad de 50 mil Bolívares. “Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del presente Procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros Respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa.Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los Seis días del mes de Julio de 2.004.-

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria,

Leticia A. Monagas