Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2004-000049
ASUNTO : EG01-X-2004-000023

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EG01-X-2004-000023
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Vista la inhibición de fecha 09 de julio de 2004, planteada por la DRA. OLGA ONTIVEROS, en su condición de Vice-Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2004-0000049, en base al Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”

Ahora bien, la DRA. OLGA ONTIVEROS, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “…luego de revisada detenidamente la causa N° EP01-R-2004-000049; donde aparece como imputados los ciudadanos CESAR EDUARDO RAMIREZ SANTOS, CARMEN CRISTINA ESÍNOZA y OLIVA RAMONA CASTILLO, observo que los mismos son asistidos por el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS; con el cual mantengo una ENEMISTAD MANIFIESTA, ya que el pasado mes de Octubre del año 2003, en el cual en una oportunidad saliendo de la Clínica Varyná, de esta Ciudad donde había acudido por estar sometida a un fuerte tratamiento renal con el DR: IGINIO RODRIGUEZ, uno de mis Urólogos tratante, me dirigí a la Panadería que se encuentra al frente de la misma, allí iba a comprar un agua mineral, ya que los médicos me han prohibido consumir agua de filtros, ya que los residuos del ozono afectan de sobremanera mi riñon derecho, el cual presenta una deficiencia recurrente, lo cual a pesar de no creerlo mis colegas de Sala, me obligan a someterme de por vida a un tratamiento exigente, que de no cumplirlo a cabalidad puede llevar a consecuencias graves. En dicha Panadería en ese momento me encontré con dos personas que me conocen YADIRA BARBOZA y CARMEN HEMELIZ DIAZ, las cuales me preguntaron como seguía, yo les conté y me empezaron a dar animos, ya que me encontraba muy deprimida porque no quería volver a pasar por otra operación del riñon, tal cual había pasado en el mes de Enero de dicho año; en esos momentos se acerco a la mesa donde estábamos las tres el DR: LUIS RODOLFO CAMPOS, quién me dijo como está Doctora, yo le conteste ¡Bien Gracias!, a lo que el me dice ¡ya veo, pero la veo un poco demacrada, Usted no es así, siempre alegre, siempre coqueta y así es como me gusta Usted!, a lo que le conteste ¡ya Basta Doctor, guárdese sus piropos!, el señalo; ¡No lo tome mal pero usted se merece ese piropo y muchos más, acéptelos, siempre se los he dicho y Usted nunca me hace caso, tíreme aunque sea una flor Doctora!. Yo, quizas no tuve paciencia por el mal momento que mi salud me estaba ocasionando, y fui muy descortés, pidiéndole que por favor me dejara en paz, anteriormente siempre me piropeaba y yo me hacía la sorda y nunca conteste, hay causas en donde incluso consta los escritos que me hacía y yo siempre me calle, no le hacía caso, pero creo que esa vez se cruzaron los limites. Por lo cual creo que mi imparcialidad se encuentra comprometida y lo más correcto, es no conocer las causas donde este Abogado actúe, ya que no voy hacer imparcial y siempre vendrá a mi memoria sus faltas de respeto, sus insinuaciones, lo que no merezco, no por ser Juez, ya que esa es una situación muy temporal, sino como Dama que soy merezco el más mínimo de los respeto, ya que en ningún momento he dado pie a sus ataques e insinuaciones tendré muchos defectos, como ser humano al fin, pero mi integridad moral no va a ser puesta en entredicho por este Abogado. Por ello, el Dr. LUIS RODOLFO CAMPOS, es mi enemigo manifiesto y de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO del conocimiento de dicha causa, ya que me considero incursa en dicha causal de inhibición…”

Por ello, esta Sala considera que la referida Juez se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. OLGA ONTIVEROS, en su carácter de Vicepresidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2004-000049.

El Juez de Apelación Presidente. (fdo) Dr. Trino R. Mendoza I. La Juez de la Corte de Apelaciones, (fdo) Dra. Yris Peña de Andueza. La Secretaria Dra. Carolina Paredes, CERTIFICA que los anteriores traslados son copias fiel y exactas de su original, certificación que hago en Barinas al doce (12) día del mes de julio de dos Mil Cuatro.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA PAREDES

Causa: EG01-X-2004-000023
TMI/YpdeA/CP/ydcg


















El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación

Dra. Yris Peña de Andueza.

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2004-000023
TRMI/YpdeA/CP/ydcg.-