Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000654
ASUNTO : EL01-X-2004-000016
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
IMPUTADO: TONY JUVENAL CABEZAS
DEFENSOR: GUSTAVO RODRIGUEZ
DELITO: POSESION DE ESTUPEFACIENTES
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE EJECUCION
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º , en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2002-000654, seguido contra el Penado: TONY JUVENAL CABEZAS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, funge como Abogado Defensor el Abg. GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal..…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de la Coste de Apelaciones
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto Nº: EL01-X-2004-000016
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.-
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