Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003937
ASUNTO : EP01-R-2004-000034


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.



Imputado:
Participar Inversiones S.A.

Victima:
Nancy Isabel Abad

ABogado Asistente:
Marco Aurelio Gómez.

Asunto:
Apelación de Auto

Representación Fiscal:
ABG. Belkis Agrinzones. Fiscal 1° del Ministerio Público.



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Marco Aurelio Gómez, Abogado Asistente de la ciudadana Nancy Isabel Abad, contra el auto dictado en fecha 11 de Julio de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado FANISABEL GONZALEZ, mediante la cual, declaro la Desestimación de la denuncia hecha por la referida solicitante. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es Abogado Asistente de la ciudadana Nancy Isabel Abad, Abogado Marco Aurelio Gómez.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Organico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de idea al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Marco Aurelio Gómez, Abogado Asistente de la ciudadana Nancy Isabel Abad, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 26 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Cuarto de Control, Abogado Emperatriz Diaz, en donde consta que en fecha 11 de Julio de 2003, el referido Tribunal, dictó decisión declarando la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Nancy Isabel Abad, en el Asunto signado con el N° EP01-S-2003-003937, quedando notificada de esta decisión la referida ciudadana en fecha 11 de Marzo de 2004, (según consta en Boleta de Notificación cursante al folio 154 del asunto principal); y por cuanto el referido cómputo de audiencia estaba incompleto, esta Corte solicito a la Juez Cuarto de Control que ampliara la información en cuanto a las audiencias transcurridas desde la firma de la notificación de la apelante, hasta el momento de interponer el recurso; recibiéndose el resultado de dicha información que consta en el folio 30, en la que se constata que desde el día 18 de marzo de 2004, fecha en la cual comienza a contar el referido Tribunal para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurrieron los días de audiencias: 19, 22, 23, 24, 25, 26 de marzo de 2004 y 02, 03, 04, 05, 06 de abril de 2004, siendo el último día para ejercer el recurso de apelación el día 25-03-04, observándose que el mismo fue interpuesto el día miercoles 07 de abril del presente año; es decir, a la decima primera audiencia, en consecuencia al contravenir lo dispuesto en el artículo 435 procesal, el presente recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse Inadmisible de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, Marco Aurelio Gomez, Abogado Asistente de la ciudadana Nancy Isabel Abad, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 11 de Julio de 2003, mediante el cual Desestimó la Denuncia interpuesta por la referida ciudadana; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.


El Juez de Apelación Presidente.

Dr. Trino Mendoza

La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación.

Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza

La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Dra. Carolina Paredes


TRMI/OO/YP/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2004-000034