Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000228
ASUNTO : EP01-R-2004-000062


Visto el RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto por los imputados ALBERTO MARIO LOPEZ GOMEZ y KEVIN ALEXIS AGUIRRE SIERRA, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, en la causa Nro. EP01-R-2004-000062; contra el auto dictado en fecha 21-06-2004, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual se NEGO EL SOBRESEIMIENTO y UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados ALBERTO MARIO LOPEZ GOMEZ y KEVIN ALEXIS AGUIRRE SIERRA.

Esta Corte observa: 1.Que dicho RECURSO DE APELACION DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho de recurrir, como lo son los imputados ALBERTO MARIO LOPEZ GOMEZ y KEVIN ALEXIS AGUIIRE SIERRA; 2. Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el Artículo 447 ordinal 5º. del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales, antes señalados de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 en su Acápite Ejusdem, el RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto por los imputados ALBERTO MARIO LOPEZ GOMEZ y KEVIN ALEXIS AGUIRRE SIERRA, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMISIBLE el RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto por los imputados ALBERTO MARIO LOPEZ GOMEZ y KEVIN ALEXIS AGUIRRE SIERRA, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, en contra del AUTO dictado en fecha 21-06-04, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con el Artículo 450 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el DECIMO (10) DIA HABIL, siguiente a la fecha del presente AUTO DE ADMISION, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondiente BOLETAS DE NOTIFICACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE

TRINO MENDOZA ISTURI

LA JUEZ VICE PRESIDENTA LA JUEZ

OLGA ONTIVEROS. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
(PONENTE)

LA SECRETARIA

CAROLINA PAREDES.


EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACIONES.

CONSTE

LA SECRETARIA

CAUSA EP01-R-2004-000062
TMI/ OO/ YPDA/ CP/ jb.