Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000448
ASUNTO : EJ01-X-2004-000048
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
IMPUTADO: RICHARD ALEXIS URQUIOLA
DEFENSOR: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE CONTROL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de julio de 2004; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: RICHARD ALEXIS URQUIOLA SAAVEDRA, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Revisado el presente asunto, aparecen como Imputados RICHARD ALEXIS URQUIOLA SAAVEDRA Y FELIX VELASQUEZ RAZA y como defensores privados los Abogados BETSABETH MATHEUS, JOSE MIGUEL BECERRA Y LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en escritos de designación y Acta de juramentación, debidamente firmada por el mencionado defensor en fecha 07-07-04, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por esta Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Anexo copia de designación, juramentación.
Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal,….”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación Suplente.
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2004-000048
TRMI/OO/YpdeA/CP/ydcg.-
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