Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000151
ASUNTO : EJ01-X-2004-000051
PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS
CAUSA: EJ01-X-2004-000051
DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES.
IMPUTADO: WILLIAN DIOMEDES PEREZ BUSTAMANTE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1.
MOTIVO: INHIBICION
Vista la INHIBICION de fecha 20-07-2004, planteada por la DRA. MARIA EDILIA SANCHEZ OCHOA, en su condición de Juez de Control Nº 01; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-S-2004-000151, seguida al imputado WILLIAN DIOMEDIS PEREZ BUSTAMANTE; en base al Artículo 86 Ordinales 4º. y 8º. del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4º: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”
Ordinal 8º. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Ahora bien, la DRA. MARIA EDILIA SANCHEZ OCHOA, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:
“En el día de hoy 20 de julio de 2004, se hizo presente por ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, la Abogado María Edilia Sánchez Ochoa, en su condición de Juez Titular de ese despacho y expuso: “Visto que en fecha 12 de julio del 2004 se recibió por ante la secretaría de este tribunal escrito de acusación presentado por el Fiscal Auxiliar 11º del Ministerio Público, en la cual se imputa al ciudadano William Diomedis Pérez, y al revisar la causa se observa que el defensor del ciudadano arriba mencionado es el Abogado RUBEN MEDINA ALDANA, con quien esta juzgadora ha tenido enfrentamientos personales graves fuera del tribunal, aunado al hecho de que dicho abogado fue apercibido en fecha 9 de junio en el expediente Nro. EP01-S-2004-2190 de la cual se anexa copia certificada, por dirigir escritos ofensivos al tribunal, considera quien aquí expone que han surgido motivos graves que comprometen la imparcialidad de la misma en los casos donde participe tal abogado, pues el mencionado profesional del derecho ha puesto en duda la honorabilidad y rectitud en los criterios utilizados por quien suscribe en la toma de decisiones que son de su competencia, predisponiendo el ánimo de esta juzgadora y por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer en la causa Nro. EP01-S-2004-151 y en todas aquellas en las cuales intervenga como parte el abogado RUBEN MEDINA ALDANA, por enemistad manifiesta y por haber surgido motivos graves que comprometen mi imparcialidad en las causas donde éste participe. En consecuencia, envíese la causa a la U. R. D. D., a los fines de su distribución entre los demás jueces de control de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el original de la presente Acta a la Corte de Apelaciones de éste Circuito conjuntamente con copia certificada de la decisión de fecha 9 de junio del 2004. Anéxese copia de la misma en la causa a remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Esto, terminó, se leyó y conformes firman,”
Por ello, esta Sala considera que dicha Juez se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista y sancionada en los ordinales 4º. y 8 º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. MARIA EDILIA SANCHEZ OCHOA, Juez de Control Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinales 4º. y 8º. del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZA
OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA. (PONENTE)
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Control Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EJ01-X-2004-000051.
TM/OO/YPDA/CP.
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