Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000049
ASUNTO : EL01-X-2004-000018
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
PENADO: ALBERT JESÚS CARDOZA VILLARREAL
VICTIMA: RIGO ANTONIO HERNANDEZ, BLANCA MARGARITA DE RIVAS Y JOSE GREGORIO ASCANIO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.
DEFENSOR: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN.
FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Vista la INHIBICIÓN de fecha 08-06-04, planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa N° EP01-P-2003-000049, seguida al penado ALBERT JESÚS CARDOZA VILLAREAL, conforme al Ordinal 1° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios…..y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
Ahora bien, la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto entre el defensor del penado supra señalado, Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY, y su persona existe parentesco de consanguinidad, es por lo que se INHIBE de conocer del presente asunto.
En consecuencia, esta Sala encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa. Líbrese oficio.
Es justicia en Barinas a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente,
Dr. Trino Mendoza I
La Juez Vice-Presidenta, La Juez,
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EL01-X-2004-000018.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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