REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000129
ASUNTO : EP01-R-2004-000063



Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada SONIA MORENO, en su condición de defensor público de los imputados JOEL ESCALONA Y FRANKLIN SALAZAR, en el asunto N° EP01-P-2004-000129, en contra de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-06-04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que la que DECRETO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los imputados supra señalados.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa de los imputados de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible conforme al artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada SONIA MORENO, en su condición de defensor público de los imputados supra señalados, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada SONIA MORENO, en su condición de defensor de los imputados supra señalados, en contra de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-06-04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro del lapso de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

El Juez de Apelación Presidente


Dr. Trino Mendoza I.


La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,

Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente

La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EP01-R-2004-000063.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,


Dra. Carolina Paredes. Scria.