Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000256
ASUNTO : EP01-R-2004-000049


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.



Imputados: César Eduardo Ramirez Santos, Carmen Cristina Espinoza y Oliva Ramona Castillo.

Victima: El Estado Venezolano

Defensa Privada: Luis R. Campos

Representación Fiscal: Abg. Abrahanm Valbuena Perez. Fiscal Aux. del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Luis Rodolfo Campos, en su carácter de defensor privado de los imputados Cesar Eduardo Ramirez Santos, Carmen Cristina Espinoza y Oliva Ramona Castillo, contra decisión dictada en fecha 26 de Mayo de 2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado JOSEFINA LOBOSCO RONDON, mediante la cual acordó el enjuiciamiento a los referidos imputados, admitió totalmente la acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público y las pruebas ofrecidas por éste y decretó auto de Apertura a Juicio. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:


PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Luis Rodolfo Campos, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Rodolfo Campos, en su carácter de defensor de los acusados César Eduardo Ramirez Santos, Carmen Cristina Espinoza y Oliva Ramona Castillo, contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 6, en fecha 24 de enero de 2003, y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente. El Juez deApelación.

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro

La secretaria.

Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes


TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.- Asunto: EPO1-R-2004-000049