REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000079
ASUNTO : EP01-R-2004-000044


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los Abogados CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, en su condición de defensores privados del imputado JORGE ADALBERTO CRESPO SANTANA, en el asunto N° EK01-P-2002-000079, contra la decisión (auto) dictada en fecha 06-05-04, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que NEGO LA LIBERTAD solicitada por la defensa a favor del imputado supra señalado y ACORDO MANTENER LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del imputado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 447 Ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los Abg. CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por los Abg. CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS, en su condición de defensores privados del imputado JORGE ADALBERTO CRESPO SANTANA, contra la decisión (auto) dictada en fecha 06-05-04 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar la QUINTA AUDIENCIA SIGUIENTE, para dictar la correspondiente decisión.


Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.


La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,


Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente.

La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.



Asunto N° EPO1-R-2004-000044.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


Conste,

Dra. Carolina Paredes.