REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000753
ASUNTO : EP01-R-2004-000052


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputado: Gerson José Bermudez Moreno

Victima: Omar Eulises Lara Fernandez

Defensa Privada: Luis R. Campos y Adriana Arias Moncada

Representación Fiscal:Abg. Julene del Valle Godoy. Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto

Asunto: N°. EP01-R-2004-000052


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Luis Rodolfo Campos y Adriana Arias Moncada, en su carácter de defensores privados del imputado: Gerson José Bermudez Moreno, contra el auto dictado en fecha 02 de Junio de 2004, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado MARICELLY ROJAS ALVARAY, mediante la cual ordenó la Orden de Aprehensión., por cuanto el delito imputado se encuentra excluído de la Ley de Beneficio del Proceso Penal y del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Luis Rodolfo Campos y Adriana Arias Moncada, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Luis Rodolfo Campos y Adriana Arias Moncada, en su carácter de defensores del acusado Gerson José Bermudez Moreno, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 02 de junio de 2004, y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente. El Juez de Apelación.

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro

La secretaria.

Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes



TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EPO1-R-2004-000052