REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000472
ASUNTO : EP01-R-2004-000068
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Aristobal Ramon Teran Villamizar
Victima: Arlet Gonzalez
Defensa Pública: Edgar Castillo
Representación Fiscal: Abg. Abrahan Valbuena. Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Asunto: N°. EP01-R-2004-000068
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgar Enrique Castillo, en su carácter de defensor privado del imputado: Aristobal Ramon Teran Villamizar, contra el auto dictado en fecha 27 de Junio de 2004, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dra. Nerys Carballo, mediante la cual acordó Medida Privación de Libertad, por el delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgar Enrique Castillo, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgar Enrique Castillo, en su carácter de defensores del acusado Aristobal Ramon Teran Villamizar, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 27 de junio de 2004, y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente. El Juez de Apelación.
Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza
La secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.- Asunto: EPO1-R-2004-000068