Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005789
ASUNTO : EP01-R-2004-000043


PONENTE: DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputado: Jose Antonio Viscaya Pineda.
Defensor: Abg. Luis Valderrama.
Representación Fiscal: Abg. Abrahan Valbuena Perez Fiscal 2°. del Ministerio Público. (En comisión)
Motivo: Apelación de Auto


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Abraham Valbuena Perez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público (En Comisión), en contra del auto dictado en fecha 12 de Mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado IRIS YOLANDA GAVIDIA, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado José Antonio Viscaya Pineda; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad; Observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente, el derecho a recurrir, como es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de audiencias, efectuado por la Secretaria Titular de este Circuito Judicial Penal, Abg. Mary Ramos Duns, inserto al folio 11 del presente recurso. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, invocado por el recurrente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal, debe ser declarado Admisible. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Abraham Valbuena Perez, Fiscal 2° del Ministerio Público en Comisión; y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el DECIMO (10) DIA HABIL SIGUIENTE a la fecha del presente auto de Admisión, a los fines de dictar la decisión que corresponde. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino Mendoza

La Juez de Apelación Vicepresidente. El Juez de Apelación.

Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza

La secretaria.

Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.

Dra. Carolina Paredes
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.-
Asunto: EPO1-R-2004-000043