REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000102
ASUNTO : EP01-R-2004-000047
Visto el RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto por los imputados HECTOR JAVIER CEBALLOS y LUIS BELTRAN GOMEZ, asistidos por los Abogados ESTEBAN MENESES y RALFIS CALLES RIVAS, en la causa Nro. EP01-R-2004-000047; contra el auto dictado en fecha 21-05-2004, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual se NEGO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los imputados HECTOR JAVIER CEBALLOS y LUIS BELTRAN GOMEZ.
Esta Corte observa: 1.Que dicho RECURSO DE APELACION DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho de recurrir, como lo son los imputados HECTOR JAVIER CEBALLO VALENCIA y LUIS BELTRAN GOMEZ; 2. Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el Artículo 447 ordinal 5º. del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales, antes señalados de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 en su Acápite Ejusdem, el RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto por los imputados HECTOR JAVIER CEBALLO VALENCIA y LUIS BELTRAN GOMEZ, asistidos por los Abogados ESTEBAN MENESES y RALFIS CALLES RIVAS, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMISIBLE el RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto por los imputados HECTOR JAVIER CEBALLO VALENCIA y LUIS BELTRAN GOMEZ, asistidos por los Abogados ESTEBAN MENESES y RALFIS CALLES RIVAS, en contra del AUTO dictado en fecha 21-05-04, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con el Artículo 450 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el DECIMO (10) DIA HABIL, siguiente a la fecha del presente AUTO DE ADMISION, para dictar la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondiente BOLETAS DE NOTIFICACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE
TRINO MENDOZA ISTURI
LA JUEZ VICE PRESIDENTA LA JUEZ
OLGA ONTIVEROS. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES.
EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACIONES.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA EP01-R-2004-000047
TMI/ OO/ YPDA/ CP/ jb.