Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000045
ASUNTO : EJ01-X-2004-000045
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Solicitantes: Roman Rincon y José Abigal Aquino Ferrer
Defensor: Abg. Ruben Medina
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal Sexto de Control
ASUNTO: EJ01-X-2004-000045
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal en la que aparecen como solicitantes: Roman Rincon y José Abigal Aquino Ferrer, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la solicitud signada bajo el N° EP01-P-2004-00 45, en relación al ciudadano Ruben Medina, inpreabogado N° 66837, quien asiste al solicitante de la entrega material de un vehiculo, cuyas caracterisiticas constan en autos, se observa que en la misma actúa como abogado asisitente del solicitante, siendo que, este ciudadano y mi persona nos une una amistad que en determinado momento pudiera influir en mi imparcialidad al decidir, son las razones por la cual planteo mi inhibición en esta causa, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " Inhibición Obligatoria.”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación
Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto Nº: EJ01-X-2004-000045
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.-
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