Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000120
ASUNTO : EJ01-X-2004-000047

PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA:
EJ01-X-2004-000047
DELITO:
PECULADO PROPIO.
ACUSADO:
JOSE BOANERGES MARTINEZ FRIAS.
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 4.
MOTIVO
INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 6-07-2004, planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su condición de Juez de Control Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EJ01-P-2002-000120, seguida al acusado JOSE BOANERGES MARTINEZ FRIAS; en base al Artículo 86 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1º: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”

Ahora bien, la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:

“Recibida la presente causa en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, donde acordó celebrar nuevamente la Audiencia Preliminar con un Juez distinto, y revisada la misma, aparece como Imputado JOSE BOANERGES MARTINEZ FRIAS y como defensor privado los Abogados CARLOS ENRIQUE MACERO Y GAUDYS BRICEIDA GONZALEZ CARBALLO, tal como consta en autos, pero en virtud de que me une parentesco de consanguinidad con la abogada GAUDYS B. GONZALEZ CARBALLO (Prima), es por lo que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.
Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la causa, se ACUERDA remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo (URDD) de este Circuito Judicial Penal para que a la mayor brevedad posible se haga la distribución del presente asunto a los Jueces de Control que corresponda conocer, conforme a lo previsto en el Artículo 94 Ejusdem. Se acuerda dejar Copia, aperturar cuaderno separado y enviar Copia Certificada de lo conducente a la Inhibición planteada y del Auto, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Por ello, esta Sala considera que dicha Juez se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 1º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, Juez de Control Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Nueve (9) días del Mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE

TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZA

OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA. (PONENTE)
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Control Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EJ01-X-2004-000047.
TM/OO/YPDA/CP.