En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Cuatro, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la parte promoverte Abogada DALIX SANCHEZ QUINTERO, quien actúa como Apoderada de PROVIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en una casa de habitación familiar construida en una parcela de terreno propio con un área de 116 Mt2, ubicada en el Sector el Bucaral, Manzana B, frente a la calle 21 de la Urbanización José Gregorio Hernández Municipio Bolívar del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE, Avenida 101 en Doce (12) metros, SUR: Parcela Nro. 12, en Doce (12) metros; ESTE: Parcela Nro. Dos (2) en 97 metros y OESTE: Calle 21, en 9.71 metros propiedad del Ciudadano LUIS ENRIQUE ARIZA PONCE, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Barinas en fecha 31 de Marzo de 2000, bajo el Nro. 10, folios 51 al 58, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año; cuyos linderos han sido constatados y verificados en este acto por el Perito Avaluador designado; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO CON MOTIVO DE JUICIO DE EJECUCION DE HIPOTECA sobre el inmueble antes identificado, y para lo cual fue comisionado este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Se encuentran presentes en el inmueble la Ciudadana LUZ MARY CUELLO, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22984544, cédula esta que no presentó; igualmente manifestó ser la concubina del Demandado LUIS ENRIQUE ARIZA; y el adolescente ALAN ARIZA, quien manifestó tener 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.376.833 manifestando también ser hijo legítimo del Demandado de autos; y a quienes se les notificó de la misión de este Juzgado. Se encuentran presentes en este acto los siguientes funcionarios y Auxiliares de la Administración de Justicia llamados previo el cumplimiento de las formalidades de Ley: Se ratifica a la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L, representada en este acto por el Ciudadano: PEDRO RAMON SIERRA TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.142.776, según consta en Poder Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, Registrado bajo el Nro. 19, folios 40 al 41, Protocolo III, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1991; y el Perito Avaluador Economista WILMER PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.382.456, inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Barinas bajo el Nro. 508 y en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores bajo el Nro. 161, quienes estando presentes juraron cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo para el cual fueron designados; los Ciudadanos JOSE OCTAVIO MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.260.328 y EDGAR ANTONIO LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.708.576, en representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas; y el Agente JOSE LUIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.549.247, Placa 1620, adscritos a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas, quien en este acto actúa como Comandante de la Comisión Policial; El Alguacil del Juzgado Ejecutor de Medidas Ciudadano JOSE ERNESTO BASTIDAS, identificado con cédula de identidad Nro. 4.257.484, la Auxiliar de Secretaria Ciudadana ANGELA R. Briceño, identificada con cédula de identidad Nro. 7.941.624. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas deja constancia de lo siguiente: Que el inmueble referido de autos pertenece efectivamente al Ciudadano LUIS ENRIQUE ARIZA PONCE; y que su ubicación o dirección catastral responde a la señalada en autos; en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EN INSTANCIA EJECUTIVA EL INMUEBLE SEÑALADO EN AUTOS, y se declara igualmente la Desposesión Jurídica del Ejecutado y se entrega la casa por inventario a la Depositaria Judicial designada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Acto seguido el Perito Avaluador designado Economista WILMER PARRA solicito el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Nombrado como estoy en este procedimiento por este Juzgado manifiesto que la vivienda que se esta ejecutando se encuentra en los linderos y ubicación que se manifiesta en la comisión; la misma presenta las siguientes características: Es una vivienda de Sala Comedor, Dos habitaciones, Un baño, con techo de machihembrado y teja criolla, con viga de metal, las paredes frisadas y las externas pintadas con pintura a base de caucho, consta de cuatro ventanas tipo macuto, con protectores de hierro y vidrio corrugado, tiene dos puertas y la principal tiene protector de metal, y la puerta del baño de metal igualmente, piso de cemento rustico, tiene aproximadamente 20.40 Mt2 el patio que se encuentra en la parte trasera de la vivienda con piso rustico, cercado de bloques de cemento con viga riostra y machones cada dos metros esto nos da un total de 10 MT de largo X por dos metros de alto lo complementa un portón de zinc con estructura metálica de tubo 2x1 de aproximadamente tres metros de ancho por diez de alto. Cuenta con todos los servicios, manifiesto que el valor de la vivienda es de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) aproximadamente; igualmente manifiesto que mis honorarios profesionales son CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) es todo”. Seguidamente el ciudadano PEDRO SIERRA representante de la Depositaria Judicial designada solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Recibo el bien inmueble anteriormente señalado y embargado con bienes y personas dentro del mismo en las condiciones especificadas anteriormente por el Perito Avaluador y estimo los honorarios de mi representada en la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) es todo”. En este estado el Ciudadano JOSE OCTAVIO MEZA en representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Se constato la presencia del adolescente ALAN ALEXANDER ARIZA PUELLO de 17 años de edad y quiero dejar constancia que durante todo el acto no hubo amenaza o violación de derecho establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente. Es todo”. No habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado decide regresar a su sede de origen siendo la Una de la tarde (1:00 PM). Es todo, termino, Se leyó y conformes firman. LS. El Juez (Fdo) ilegible.Los notificados (Fdos) Luz Mary Puello y Alan Ariza. Apoderada de la Demandante (Fdo) ilegible. Perito Avaluador (Fdo) ilegible. Depositaria Judicial (Fdo) ilegible. Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (Fdo) ilegible. Zona Policial Nro. 4 Barinitas (Fdo) ilegible. Alguacil del Juzgado (Fdo) ilegible. Auxiliar de Secretaria (Fdo) legible. La Secretaria (Fdo) ilegible.
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