En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de Dos mil Cuatro, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada en auto anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la parte promoverte Abogado CARMEN VICENTA HIDALGO, apoderada de los querellantes en la presente comisión en el sitio denominado PARCELAMIENTO BELLA VISTA, SECTOR J-10, PARCELAS IDENTIFICADAS CON LOS Nros. 89 y 90, ubicadas en la ZONA SUB-URBANA DE LA POBLACION DE BARINITAS MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS, con la finalidad de PRACTICAR MEDIDA DE EJECUCION FORZOSA (Restitución de Bienes Inmuebles como consecuencia de Acción Reivindicatoria), para lo cual fue comisionado este Juzgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según consta en Comisión Nro. 2004-72. Se deja constancia en este acto de la presencia de: La Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L. designada, representada por su presidenta Abogado Marianni Spazziani, titular de la cédula de identidad Nro. 9.382.852 y el Perito Avaluador Wilmer Parra, titular de la cédula de identidad Nro. 9.382.456, quienes juramentados como han sido declaran cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a los cargos para los cuales fueron designados; igualmente se deja constancia de la presencia de la Fuerza Pública perteneciente al Grupo Especial GROES de la Comandancia de Policía del Estado Barinas que en un número de Ocho (8) funcionarios están comandados por: SUB-INSPECTOR MARCOS RODRIGUEZ PALENCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. 13.682.776, Placa 073; por el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Barinas, los Consejeros: EVELYN PAREDES, LUIS VELASQUEZ, NOREIDA BRICEÑO y MARTIN CLARET PAREDES, identificados con cédulas de identidad Nros: 9.987.559, 4.932.927, 13882.682 y 8.133.114 respectivamente; el Ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar: LUIS IGNACIO MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.988.383. Igualmente se hace constar de la no presencia en este acto de la Defensoria Delegada del Estado Barinas, no obstante de haber sido notificada como se desprende del oficio Nro. 105 de fecha 15/07/04 que riela al folio 83 de la Comisión. Presente en el sitio los Ciudadanos: ALBA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.464.689; ANA DEL CARMEN SANTIAGO, titular de la cédula Nro. 11.958.962; MARIA DEL CARMEN ROJAS, CÉDULA Nro. 3.143.272; MARIA ALEJANDRINA RIVAS, identificada con cédula Nro. 14.813.066; ANA VICTORIA RUIZ, no presentó cédula; ANA LUCIA RUIZ VELASQUEZ, cédula Nro. 10.258.828; YAJAIRA ALARCON, titular de la cédula Nro. 9.388.315; YUDIT PEREZ, no porto cédula de identidad, a quienes se les notificó de la misión de este Juzgado. En este estado los notificados declaran que acceden al desalojo voluntario de las casas, por su propia cuenta y riesgo, desmantelaron los ranchos llevándose sus bienes muebles a los lugares que ellos consideran conveniente, para lo cual la Depositaria Judicial designada les prestó la logística en cuanto a vehículos (camiones) para el traslado de los mismos. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procede EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a la RESTITUCION Y ENTREGA DEL INMUEBLE (Las parcelas de terreno signadas con los Nros. 89 y 90) a la parte accionante Abogada Carmen Vícenta Hidalgo, libre de personas y bienes. En este estado la Abogada de la parte accionante solicitó el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso:” Recibo en este acto las parcelas signadas con los Nros. 89 y 90 ubicadas en el sitio conocido como Bella Vista, Sector J-10 Zona Sub-Urbana de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas libre de personas y de bienes, pidiéndole a este Tribunal envie a la brevedad posible al Tribunal de la Causa la Comisión conferida, así como también le solicito al Tribunal que gestione o que oficie a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas, a los fines de dar protección o recorrido al sector objeto de la presente medida hasta tanto los demandados terminen de llevarse las mejoras que ellos construyeron. Es todo”.Vista la exposición de la parte accionante provéase lo conducente. No habiendo otra diligencia que realizar este Juzgado Ejecutor decide regresar a su sede de origen, siendo las Seis y Cuarenta Minutos de la tarde (6:40 PM). Terminó, se leyó y conformes firman. LS. El Juez (Fdo) ilegible. Los notificados, se negaron a firmar. La Abogado actora (Fdo) ilegible. Representante de la Depositaria Judicial (Fdo) ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Wilmer Edilio Parra. Por el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar (Fdos) ilegibles. Por el grupo especial de la Comandancia de Policía del Estado Barinas (Fdo) ilegible. El Prefecto del Municipio Bolívar (Fdo) ilegible. El Alguacil del Tribunal (Fdo) ilegible. Auxiliar de Secretaria del Tribunal (Fdo) Ángela Briceño. La Secretaria (Fdo) ilegible.