REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISION 21/2003
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDANTE: ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (APROAPSA)
DEMANDADO: YORRO JESUS RAMON
ABOGADO ACTOR: HECTOR JOSE BASTIDAS.
En el día de hoy 12 de julio de 2004, siendo las 12:00 pm se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como sector El Papayo ( via de penetración ) al lado de la finca “Los Franceses” a fin de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo acordad por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio intentado por el abogado Héctor José Bastidas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.364 en su carácter de endosatario en procuración de la Asociación de Productores Agropecuarios (APROAPSA), asociación civil sin fines de lucro domiciliada en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, inscrita por ante la oficina subalterna de registro público del municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas en fecha 06 de julio de 1990, contra el ciudadano Yorro Jesús Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.403.437. El tribunal se hace acompañar por el abogado actor antes identificado, la comisión de la Guardia Nacional integrada por el Cabo Segundo Peraza Castillo Carlos, titular de la cédula de identidad N° 11.401.220 y el Cabo Segundo Becerra Borjas Jesús Alberto, titular de la cédula de identidad N° 9.624.091. Así mismo el Tribunal nombra como experto reconocedor al ciudadano Navas Rangel Luis Armando, titular de la cédula de identidad N° 4.261.432, venezolano, mayor de edad, a los fines de que ilustre al Tribunal del lugar donde se encuentra constituido, quién aceptó el cargo y juramentado como fue señala que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar conocido como vía de penetración del sector El Papayo del municipio Rojas del Estado Barinas, al lado de la finca “Los Franceses”, sitio señalado por la parte actora, donde se encuentra un bien mueble consistente de un vehículo automotor, acto seguido estando presente el ciudadano Yorro Jesús Ramón, antes identificado, el Tribunal Procedió a notificarlo de la presente medida quién se identificó con su cédula de identidad personal N° 9.403.437. Seguidamente este Tribunal procede a designar como depositaria judicial a la empresa Geframa S.R.L. representada en este acto por el ciudadano Nelson de Jesús Montilla con cédula de identidad N° 4.262.597 inscrita por ante el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Barinas bajo el N° 14 folios Vto 41 al 45, tomo 1, adicional de fecha 12 de julio de 1982 representación que hace como gerente de la empresa según consta de poder debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de Barinas bajo el N° 36, folios 78 al 79 del protocolo tercero principal y duplicado cuarto trimestre del año 1991. En este estado el Tribunal procede a designar al ciudadano Escalona Márquez Faustino, titular de la cédula de identidad N° 12.199.501, quien es venezolano mayor de edad. Seguidamente aceptó el cargo y fue juramentado. Acto seguido el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “Señalo para que sea embargado preventivamente el siguiente bien mueble, un vehículo automotor de las siguientes características, camioneta usada, marca Ford, modelo F-100, tipo platabanda con barandas metálicas, color verde, año 1978, serial motor 8 cilindros, serial carrocería ajf10u69894, placas 017-EAD, observando que le falta la mica delantera del lado izquierdo entre otros detalles que serán señalados por el perito avaluador. En este estado el Tribunal solicita al perito avaluador Justiprecie el bien señalado quien expone: “el bien mueble señalado tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000oo) aproximadamente”. Oidas las anteriores exposiciones esta Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado preventivamente el vehículo Ut supra identificado, declara la Desposesión Jurídica del bien mueble y acuerda entregarlo a la depositaria judicial designada quien solicitó el derecho de palabra y expone: “Recibo en este acto el vehículo anteriormente embargado el cual será trasladado a la sede de la Tercera Compañía del destacamento 14 de la Guardia Nacional de Libertad de Barinas en esta misma fecha, igualmente declaro recibirlo en las siguientes condiciones: Le falta la mica delantera del lado izquierdo, la del lado derecho esta despegada, no tiene radio reproductor, no tiene espejo retrovisor, tiene caucho de repuesto, en la parte trasera tiene dos cauchos de taco a medio uso, los dos cauchos delanteros en regular estado, tiene batería marca Duncan de 600 amperios, serial 38622624, latonería y pintura en regular estado. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado actor y concedídole expuso: me reservo el derecho a seguir embargando por cuanto el bien objeto de este embargo no cubre el monto fijado en la comisión”. En este estado el representante de la depositaria judicial declara que recibe de manos del abogado actor la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 49.400.oo) correspondientes al pago de los servicios prestados en la presente medida, igualmente manifiesta el perito avaluador que recibe de manos del abogado actor la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 49.400.oo) correspondientes al pago de los servicios prestados en la presente medida. No habiendo otra diligencia que practicar el Tribunal acuerda levantar la presente acta y regresar a su sede de origen siendo las 2:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Fdo: La Juez Temporal, el abogado actor, el representante de la depositaria judicial, el perito avaluador, el práctico reconocedor, la comisión de la Guardia Nacional y El Secretario.-