REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXP. Nº 339.-

En el día de hoy, 20 de Julio de 2004, siendo las 11:30 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado sector Las Monjas, fundo El Porvenir, carretera vía El Tesoro, sitio indicado por el Abogado José Javier Rondon Quiroz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.498.403, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.4788, quien se encuentra presente en donde está constituido el Tribunal, siendo las 11:45 am, presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano: HENRY CORTEZ OLAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.271.183, quien le manifestó al Tribunal que el es el encargado de la finca El Porvenir , en donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Dtgdo. Julio Luna, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.302.785, placa Nº 592, Dtgdo. Mario Cadenas, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.989.618, placa Nº 761, Agte. Abrahán Salazar, titular de la Cédula de Identidad, Nº 11.714.826, Placa Nº 936 y Agte. Edwin José Montoya, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.370.736, placa 848. Seguidamente se procedió a designar Depositario Judicial recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 14 folios Vto41 al 45 Vto., tomo I adicional de fecha 12 de Julio de 1.982, representada en este Acto por su apoderado Ciudadano Nelson de Jesús Montilla Perdomo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, en este mismo acto se hizo presente el Ciudadano Pablo Padilla Pinto, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.129.752, solicitó el derecho de palabra y expuso: ofrezco cancelar la cantidad de (7.773.939,60) SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, en este estado el Abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Acepto la cantidad ofrecida como pago de la obligación objeto de Embargo el Ciudadano Pablo Padilla Pinto, fue asistido en este acto por el Abogado JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, Inpreabogado bajo el Nº 77.434, seguidamente el Tribunal se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, visto el acuerdo presentado por las partes y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo las 3:20 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta, El Notificado (Fdo) Ilegible. Depositario Judicial (Fdo) Ilegible, Perito Avaluador (Fdo) Ilegible, El Demandado (Fdo) Ilegible, Funcionarios (Fdos) Ilegible, Abg., Asistente (Fdo) Ilegible, Abg. Asistente (Fdo) Ilegible. Secretario Temporal (Fdo) Ilegible. OTRO SI: Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que esta acta corresponde los Expedientes 339 y 340, es decir, al cumplimiento de las obligaciones relacionados con los referidos expedientes El Juez(Fdo) Ilegible está el sello del Tribunal marcado en tinta, el Secretario (Fdo) Ilegible.