REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXP. Nº 5053-2004. .-


En el día de hoy, Veinte y seis de Julio de Dos mil cuatro, siendo las 2:00 pm; oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la población de Miri carretera nacional vía San Cristóbal en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre, específicamente en el Aserradero PROFOLCA, sitio indicado por el Abogado Actor: Héctor Moreno Villamil, identificado en auto, siendo atendido por el Ciudadano Molina Rondon Wilson Enríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.367.628, quien se encuentra presente en el sitio en donde esta constituido el Tribunal, siendo las 2:45 pm; el cual fue notificado de la misión encomendada de este Tribunal. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano: Wilson Molina Rondon, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.367.628. solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: “ofrezco pagar en este acto al ejecutante la suma de (1.200.000,oo) Un Millón Doscientos Mil Bolívares sin céntimos, en dinero efectivo y de curso legal, pido que se suspenda de inmediato la medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado pide la palabra el Abogado actor y ejecutante y concedidole como le fue expuso:” Oída la oferta hecha por el ejecutado, acepto y convengo en la misma y pido al ciudadano Juez Ejecutor la suspensión de la Medida, por cuanto no queda nada ha deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto. El Tribunal deja expresa constancia de que el ciudadano: Molina Rondon Wilson Enríquez, estuvo asistido por el Abogado José Francisco Torres Paredes, Inpreabogado Nº 77.432, y visto el Convenimiento en que han llegado las partes en este acto se acuerda la suspensión de la Medida. Así mismo el Tribunal deja constancia de que el demandante recibió la suma de (UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES). El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en esta Medida de Secuestro de por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural, siendo las 4:00p.m. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) ilegible, esta el sello del Tribunal marcado en tinta, el Demandado (Fdo) ilegible, Abogado Actor (Fdo) ilegible, El Abogado Asistente (Fdo) ilegible, El Secretario Temporal (Fdo) ilegible.-