JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 13 de Julio de 2004.
194° y 145°
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 344-04.
Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 12-07-2004, para la niña NAYELY MICHEL AGUILAR TORRES, por el ciudadano LUIS JAVIER AGUILAR GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.170.331, domiciliado en el Barrio Las Flores carrera 4 con calle 1 y labora en el Taller “Latonería y Pintura Tony” de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante NANCY DEL CARMEN TORRES BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.793.847, domiciliada en el Barrio Las Flores II, calle 3 Casa N° 6-53 de la población de Socopó del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensual, y se compromete a cubrir los gastos de medicinas en caso de enfermedad y vestuario en época decembrina; para cubrir los gastos en lo cual incurre a la niña como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.
DGP/mh.
EXP. N° 344-04.
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