JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopó, 19 de Julio de 2.004.
194° y 145°
EXP. N° 343-04.
Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrita en fecha 16/07/04, para la niña STEFANY ASLEIDY y del adolescente RUBÉN DARÍO VARGAS ROMERO, por el ciudadano: LUIS EDUARDO VARGAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.094.723, domiciliado en el Barrio Los Naranjos carrera 16, casa N° 9-28 y labora en el Hospital Dr. José León Tapia de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y parte demandante ciudadana MIRAIDA ANTONIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.214.923, domiciliada en el Barrio Los Naranjos carrera 16, casa N° 9-28 de Socopó del Estado Barinas.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente copias certificadas de las partidas de Nacimiento de la niña y del adolescente de autos.-
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, oo) mensuales y se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre, para cubrir los gastos en lo cual incurre la niña y el adolescente como cumplimiento de la Obligación.-
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, se ordena el caso del procedimiento y el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil tres. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.
Exp:N°343-04.
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