JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopó, 23 de Julio de 2.004.
194° y 145°


EXP. N° 345-04.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrita en fecha 22/07/04, para la adolescente NELLY DAMELIS CORREA SÁNCHEZ, por el ciudadano: RAFAEL MARIA CORREA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.714.525, domiciliado en el Barrio El Corozal carrera 11 entre calles 8 y 9 y labora en la calle la Kimill, sector la Batea al lado de la Casa Cultura de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y parte demandante ciudadana BETILDE SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.373.586, domiciliada en el Barrio La Florida de la población de Socopó del Estado Barinas.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente copia certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente de autos.-
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) mensuales y se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre, la ropa de fin de año en el mes de Diciembre y las medicinas en caso de enfermedad, para cubrir los gastos en lo cual incurre la adolescente como cumplimiento de la Obligación.-
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, se ordena el caso del procedimiento y el archivo del expediente.-



Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


AB. MAYRA ALEJANDRA PÉREZ.


Exp:N°345-04.