REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:


Se da inicio a la presente causa, mediante demanda de fijación de obligación alimentaría, incoado por la ciudadana Blanca González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.873.279, domiciliada en la población de Socopó del Estado Barinas, en representación de sus hijos Joel José, Dirt Duglas, Sandy José, Max Yossi, Max Elinne, Max Roy Rosario González, en la que expuso: Que solicita la citación del ciudadano José del Rosario Mora, titular de la cédula de identidad N° V-7.529.325, y labora en la Línea Coromoto de la población de Socopó del Estado Barinas, para que le pase una pensión alimentaria de Ciento veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensual, mas los gastos de alimentación, educación y medicinas en caso de enfermedad, ya que no quiere colaborar con mis hijos.
Anexa a la demanda Partidas de Nacimientos de los adolescente Joel José, Dirt Duglas, Sandy José, Max Yossi, Max Elinne, Max Roy Rosario González.
En fecha 22 de Mayo de 2002, se admitió la demanda emplazándose al demandado José del rosario Mora, para el tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, y se acordó la notificación al fiscal Especial de protección de esta Circunscripción judicial. Asimismo se fijó el mismo día de la comparecencia el acto conciliatorio para intentar la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma, diera contestación a la demanda.
En fecha 12 de Junio de 2002, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación que le fuera debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 18 de Junio de 2002, día fijado para la celebración del acto conciliatorio en el cual no comparecieron ninguna de las partes. El demandado no dio contestación a la demanda.
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.






II

Ahora bien la ciudadana Blanca González, madre de los adolescentes Joel José, Dirt Duglas, Sandy José, Max Yossi, Max Elinne, Max Roy Rosario González, introduce formal demanda de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano José del rosario Mora, plenamente identificado en autos, solicitando se fije la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares mensual, mas los gastos de alimentación, educación y medicinas en caso de enfermedad, ya que el padre de sus hijos no colabora en nada.
Consigna junto con la demanda Partidas de Nacimientos Nº 252 de fecha 14-10-1993; 251 de fecha 11-10-1993; 852 de fecha 02-05-2001; 1008 de fecha 11-12-1987; 113 de fecha 21-04-1987 y 583 de fecha 19-01-1987, expedidas por el Prefecto de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Municipio Pedraza Estado Barinas, Municipio Ciudad Bolivia Distrito Pedraza Estado Barinas, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Estado Barinas y Distrito Plaza del Estado Miranda, que por no haber sido impugnadas por el demandado se tiene como fidedignas, tal y como lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente entre los adolescentes Joel José, Dirt Duglas, Sandy José, Max Yossi, Max Elinne, Max Roy Rosario González, con el demandado José del Rosario Mora.
Ahora bien, el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevee que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
En el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre los adolescentes Joel José, Dirt Duglas, Sandy José, Max Yossi, Max Elinne, Max Roy Rosario González, con el demandado José del Rosario Mora, aunado a ello el demandado no ha demostrado tener otra Obligación Alimentaria por lo que es evidente que puede cumplir con la responsabilidad derivada de su paternidad, por lo que esta Juzgadora aun cuando la demandante señalo la cantidad de Ciento




Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensual en su escrito de demanda, por concepto de Obligación Alimentaria y tomando en cuenta la situación económica actual y por cuanto no consta en autos el ingreso del obligado, considera procedente fijar como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, a partir del mes de julio del año en curso, asimismo con el 50% de los gastos médicos, aun cuando con una suma igual aportada por la progenitora para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) difícilmente se cubrirían los gastos derivados de la manutención de los adolescentes, señalados por el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención, médica, medicinas, recreación y deportes, más una bonificación especial de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como monto complementario, y Así se Decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Blanca González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.873.279, domiciliada en la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano José del Rosario Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.529.325, y labora en la Línea Coromoto de la población de Socopó del Estado Barinas, a favor de los adolescentes Joel José, Dirt Duglas, Sandy José, Max Yossi, Max Elinne, Max Roy Rosario González, en consecuencia se fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, mas una bonificación especial por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00), con ocasión del inicio del año escolar y las festividades navideñas, para los meses de Agosto y Diciembre, que deberá suministrar el ciudadano José del rosario Mora, para la manutención de sus hijos.



En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y Así se Decide.
Dichas cantidades deberán ser depositadas por el ciudadano José del Rosario Mora en cuenta de ahorros, que a tales fines abrirá la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. Líbrese oficio respectivo.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente Sentencia.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez.

Ab. Doris Graciela Peña.
La Secretaria Temporal.

Ab. Mayra Alejandra Pérez

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal.
Ab. Mayra Alejandra Pérez.

DGP/mh.
EXP. N° 036-02.