CAUSA N° 1C-898/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: EDWIN JOHAN BRICEÑO MONTILVA
DELITOS: ROBO GENÉRICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: GREGORIO OCLEIDIS MENDOZA
FISCAL: Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente EDWIN JOHAN BRICEÑO MONTILVA, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 18.117.735, nacido en fecha 30/08/1985, con residencia en el sector la Raya de Mijagual, casa sin número, frente al Ambulatorio, vía Libertad, del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 457 y 418 del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio del ciudadano GREGORIO OCLEIDIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.138.207, con residencia en el sector La Raya Abajo de Mijagual, vía Libertad, casa N° 889 del Estado Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano GREGORIO OCLEIDIS MENDOZA, en fecha 30/03/2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Sabaneta del Estado Barinas, donde manifestó lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba tomando cerveza en el Bar El Sol, ubicado en el caserío La Raya de Mijagual y cargaba la cantidad de doscientos mil bolívares y en el momento en que me dirigía a mi residencia fui objeto de un atraco por 4 hombres, quienes me golpearon con algo fuerte en la cabeza y luego me pegaban con las correas, cuando me desperté me encontraba sin las pertenencias como el dinero, la bicicleta, mi cartera con mis documentos personales, mi ropa y mis zapatos…”
Consta en Acta Policial de fecha 30/03/2002, suscrita por el funcionario WILLIAN RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Sabaneta del Estado Barinas, donde deja constancia de la práctica de la siguiente diligencia policial:”…salí de comisión en compañía del funcionario Rafael Márquez, hacia el sector La Raya de Mijagual donde nos entrevistamos con el ciudadano GREGORIO OCLEIDIS MENDOZA, parte denunciante quien nos indicó el sitio exacto del suceso…seguidamente nos trasladamos hacia la residencia del menor JOHAN BRICEÑO, quien es señalado como uno de los sujetos responsables, fuimos atendidos por el ciudadano EMIDIO BRCEÑO MONTILLA, quien nos manifestó ser el progenitor del joven requerido quedando identificado como EDWIN JOHAN BRICEÑO MONTILVA, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 16 años, soltero…de inmediato nos trasladamos a la residencia de la ciudadana Francisca Briceño Montilva, tía del adolescente quien nos indicó que tenía un día que no lo veía, pero que en horas de la mañana cuando salió al patio consiguió sobre la cerca un pantalón blue jean sucio y roto…”
Consta Acta de Entrevista Testifical realizada al ciudadano JEAN CARLOS CHINCHILLA BRICEÑO, de fecha 30/03/2002, donde manifestó:”Bueno el día de hoy como a las 9:30 de la mañana llegó un sujeto de nombre Johan Briceño, que vive en La Raya…y me contó que el se había lanzado un atraco a un sujeto y que inclusive le habían quitado la ropa…”
Consta Acta de Inspección N° 0055 de fecha 30/03/2002, suscrita por los funcionarios comisionados WILLIAN RIVAS y RAFAEL MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Sabaneta del Estado Barinas realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos.
Consta Acta de Experticia N° 019 de fecha 31/03/2002, suscrita por los funcionarios expertos JOSE ANGEL UZCATEGUI y JHON VIVAS, realizada a una bicicleta de paseo color azul serial 70236 y una prenda de vestir blue jean la cual presentó adherencias de sucio y machas color pardo rojizo, presentando violencias en sus costuras internas.
Consta Acta de Informe suscrita por el funcionario WILLIAN RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Sabaneta del Estado Barinas, donde deja constancia de la práctica de la siguiente diligencia policial:”Encontrándome de guardia se presentó de manera espontánea el ciudadano EMIDIO BRICEÑO MONTLVA…trayendo en calidad de recuperada la bicicleta color azul, rin 26, serial 70236 la cual guarda relación con el presente caso, indicando el aludido ciudadano que la misma le fue entregada por un joven llamado Alexander y que el mismo le había manifestado que él se la había encontrado abandonado en la vía…”
Consta Reconocimiento Médico Legal N° 805 de fecha 03-04-02, practicado al ciudadano GREGORIO OCELIDIS MENDOZA, donde se obtuvo los siguientes resultados: “Herida Contusa en el labio superior. Heridas Superficiales en la región frontal derecha y cola de la ceja derecha. Excoriaciones en brazo-codo y mano derecha. Excoriaciones en región anterior y posterior del tórax. Las lesiones fueron producidas con algo contundente, Estado General Bueno, tiempo de curación: 8 días… Carácter Leve.
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro de los artículos 457 y 418 del Código Penal, que tipifican los delitos de Robo Genérico y Lesiones Intencionales Leves, se observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
|