CAUSA N° 1C-900/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADOS: ROMMY GREGORIO MONTILLA y YOBARDO DAVID DAVILA QUINTERO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VICTIMAS: THALIA ALEJANDRA CAMACHO y EULIS SARAI CAMACHO
FISCAL: Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a los adolescentes ROMMY GREGORIO MONTILLA PIMENTEL, venezolano, de 12 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 19.349.217, nacido en fecha 28/10/1989, con residencia en el Barrio 5 de Julio, calle 2 casa N° 2, en esta ciudad de Barinas, y YOBARDO DAVID DAVILA QUINTERO, venezolano, de 12 años de edad, para el momento de los hechos, nacido el 10/06/1989, con residencia en el Barrio 5 de Julio, calle 2, casa sin número, en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal vigente, en perjuicio de las niñas THALIA ALEJANDRA CAMACHO y EULIS SARÍ CAMACHO, de 06 y 02 años de edad, hijas de Margarita cecilia Camacho, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.837.183, con residencia en el barrio Guanapa I sector 5 de julio, calle 2, parcela N° 043, en esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana MARGARITA CECILIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nª 12.837.183, de fecha 16/03/2002, por ante la Oficina de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policías, donde expuso lo siguiente: “El día Jueves a eso de las 4 15 PM, yo salí de mi casa para el centro y dejé a mis dos niñas solas de nombres THALÌA ALEJANDRA CAMACHO de 6 años de edad, y EULIS SARAI CAMCHO de 2 añitos, cuando regresé a la casa como a las 8 00 PM mi amiga Nancy Judith y me contó que ella había encontrado a tres niños de nombres JURION, NEOMAR Y PITO en mi casa desnudos, PITO estaba desnudo y acostado en la cama, NEOMAR debajo de la cama y desnudo y el otro niño salio subiéndose los shorts, y mi hija THALÌA estaba desnuda y EULIS en pantaleticas…”
Consta Acta de entrevista, realizada a la niña THALÌA ALEXANDRA CAMACHO, por ante la Oficina de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policías de fecha 16/03/2002, donde manifestó lo siguiente “Yo estaba en mi casa sola con mi hermana EULIS de dos años, cuando llegó una amiga que se llama YAMILETH y me dijo que le abriera la puerta, yo la abrí y entraron unos muchachos que se llaman PTO NEOMAR Y JUNIOR, y mi amiga me dijo que me dejara hacer groserías, pero los niños me agarraron y me acostaron a la fuerza y me besaban los tres, me quitaron la ropa y las pantaletas y me metieron el pipi los tres…después llegó la señora NANCY y los vio desnudos y ellos salieron corriendo…”
Consta Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana NANCY YUDITH HERNANDEZ, por ante la Oficina de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policías, de fecha 17/03/02, donde manifestó lo siguiente “El día Jueves 14-03-02 como a las 4 30 PM me dirigí a la casa de mi amiga…al llegar a la casa llamo a Margarita y como nadie me contestó entre por la parte de la cocina, cuando venia un niño del cuarto subiéndose los shores, me dirijo hasta la puerta del cuarto y me doy cuenta que otro niño salía debajo de la cama completamente desnudo y el otro niño estaba embojotado en una sabana desnudo también, y la niña THALÌA se encontraba desnuda…y le pregunté a la niña THALIA que había pasado y ella me dijo que los niños le habían hecho groserías y me dijeron que se llamaban PITO, NEOMAR Y JUNIOR….”
Consta Reconocimiento Medico Legal Nª 676 fecha 21-05-2002, practicado a la niña THALÌA CAMACHO, donde se evidencia lo siguiente:”HIMEN INTACTO. SIN LESIONES DE VIOLENCIA EN EL CUERPO.”
Consta Acta de Inspección, Nª 652, suscrita por los funcionarios comisionados ADIN PARAHUATI Y EDGAR MENDOZA, realizada a la residencia lugar donde ocurrieron los hechos…”
Consta Acta de Informe, suscrita por el funcionario EDGAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de fecha 04-03-02, donde deja constancia de la practica de la siguiente diligencia policial:….”me trasladé en compañía del detective Daniel Parahuati, hasta el Barrio Guanaca I, sector 5 de Julio, parcela Nª 043, calle 2…donde fuimos atendidos por la ciudadana MARGARITA CECILIA CAMACHO, parte denunciante se le preguntó sobre la vestimenta de las niñas a lo que respondió que habían sido lavadas…asimismo se le pregunto por la ubicación de PITO, JUNIOR Y NEOMAR, a lo que respondió que los padres de los mismos trabajaban en la mañana…
Consta Acta de Informe, suscrita por el funcionario TSU. JANIO TERAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de fecha 10-05-02, donde deja constancia de la siguiente diligencia “Comparece por ante este Despacho el ciudadano JOSE RAMON MOMTILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª 8-054.607quien es el padre del adolescente ROMMY GREGORIO MONTILLA, de 12 años de edad,estudieante, titular de la cédula de identidad Nª 19.349.217, igualmente se presenta la ciudadana OMAIRA PIMENTEL DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nª12.648.772, quien es la progenitora del niño JOSMAR DAVID BASTIDAS PIMENTEL, de 08 años, no cedulado e igualmente se presenta el ciudadano EDGAR FRANCISCO DAVILA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nª 5.201.109, quien es el padre del adolescente imputado YORBANDO DAVID DAVILA REYES, de 13 años de edad, indocumentado..”.

Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 377 del Código Penal, que tipifican el delito de Actos Lascivos, se observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-