CAUSA N° 1C-924/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: JOSEPH PADRÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
VICTIMA: LEONARDO AGUILAR
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente JOSEPH PADRÓN, sin identificación plena ni ubicación exacta del mismo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LEONARDO AGUILAR. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta Acta de Denuncia de fecha 10/08/2002, por el ciudadano TORRES RONDON WILFREDO SORAIDA de 28 años de edad, venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nª 11.712.807 fecha de nacimiento 14/04/73 de profesión u oficio Administrador, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Negro Primero,calle Ricaurte casa Nª 6-49 de esta ciudad de Barinas,donde expuso:” En el dìa de hoy10/08/02 a eso de las 12:15 pm,iba llegando a mi casa en compañìa de un amigo de nombre LEONARDO AGUILAR, el cual traia consigo una bicicleta, tipo Cross,cuando de pronto dos muchachos menores de edad, uno de ellos lleva por nombre JOSEPH PADRON el cual vive en el mismo Barrio por la calle 6 casa 4-172 donde los mismos le agarraron la bicicleta a mi amigo colocandole una arma de fuego de igual manera yo me agarrè a discutir con el muchacho que conozco y le dije el porque hacia eso ya que lo conocìa desde hace mucho tiempo, donde me dijo este muchacho que me callara la boca porque me iba a dar un tiro, donde se marchò de ahì yo me fui para la casa donde vive me salio la mamà de nombre DALVIS y me dijo que viniera a la Policía a denunciarlo…”
Consta Acta de Investigación de fecha 12/03/2004, suscrita por el funcionario Agente FREDERICK MEZA adscrito a esa Delegaciòn…se trasladò en compañìa del funcionario Agente JOSE FLORES…hacia el Barrio Negro Primero calle Ricaurte casa 6-49 con la finalidad de entrevistarnos con la ciudadana TORRES RONDON WILFRED SORAIDA…y a través de este ubicar al ciudadano LEONARDO AGUILAR quien es victima de los hechos…nos manifestó que el ciudadano antes mencionado no se encuentra trabajando en la ciudad de Maracay, así mismo le solicitamos información sobre donde podía ser ubicado el ciudadano JOSEPH PADRON, quien es presunto autor de los hechos, manifestando no tener conocimientos sobre la ubicación de este ciudadano…”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, que tipifican el delito de Robo Agravado En Grado De Coautoría, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, por el tiempo transcurrido y a la falta de testigos y elementos idóneos, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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