CAUSA N° 1C-927/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADA: YENIFER BARCO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: SIN IDENTIFICAR
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEON DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo (A) Especializado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a la adolescente YENIFER BARCO, sin identificación plena, con residencia en el Barrio El Cambio, avenida B poste 402 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, contemplados en el Código Penal vigente. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Acta de Denuncia de fecha 19/04/2002 cursante al folio 02, realizada por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE BARCO, donde manifestó: Yo vengo a denunciar a mi hermana YENIFER BARCO porque ella vive con mi mamá y mi hermana le pega, mi mamá tiene 54 años, y todavía tiene que lavarle y comprarle lo que ella pide sino la golpea, hace una semana la tenía encerrada…decidimos llevarla al Hospital en donde le practicaron unas placas y la hospitalizaron…”
Consta en Acta de Informe suscrita por el funcionario Agente RAUL ANTONIO BERROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegaciones Barinas, de fecha 29/05/2002, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Me trasladé en compañía del Detective LENIN RODRÍGUEZ hasta el Barrio La Hormiga, calle 03 casa N° 102…una vez apersonados en la dirección nos percatamos que en dicha residencia no se encontraba persona alguna que nos pudiera dar información en torno a los hechos que se averiguan…”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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