CAUSA N° 1C-928/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: WULTRUBIS NEREO PUMAR VILLASMIL
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: YESIKA YENIFER ROJAS ROMERO
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo (A) Especializado del Ministerio Público, abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente WULTRUBIS NEREO PUMAR VILLASMIL, venezolano, indocumentado, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, con residencia en el Barrio La Esperanza, Calle Las Flores, Casa N° 12 en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de : LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente ciudadana YESIKA YENIFER ROJAS ROMERO, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.768.462, con domicilio en el Barrio La Esperanza sector Mar Azul, vereda el corral, Casa N° 02 de esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Acta de Denuncia de fecha 07/10/2002, cursante al folio 02, realizada por la ciudadana YESIKA YENNIFER ROJAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.768.462 por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, donde expone y deja constancia de lo siguiente: “El día 05/10/02 como a eso de la 1:00 AM, me encontraba en casa de mi suegra ubicada en el Barrio La Esperanza, cuando llegó mi cuñado WELTRUDIS NEREO… y sacó un pico de botella y mi marido comenzó a forcejear con él y este lanzó dos puñaladas dándome en la cadera por el lado izquierdo y otra por e cuello del lado derecho…”
Consta en Acta de Informe suscrita por el funcionario Agte. RAUL ANTONIO GONZALEZ de fecha 28/10/02, donde deja constancia de la siguiente diligencia “…me trasladé en compañía del Detective LENIN RODRIGUEZ, hasta el Barrio La Esperanza, sector Mar Azul, calle El Corral, casa Nº 38…fuimos atendidos por la ciudadana YESIKA YENNIFER ROJAS ROMERO…manifestando que su esposo de nombre Jesús Giovanni García Villasmil se encontraba trabajando fuera de la ciudad…posteriormente me trasladé a la vereda continua, casa 12, donde fui atendido por la adolescente YURBI MARÌA VILLASMIL quien no quiso aportar datos de información a la comisión…”
Consta en Acta de Entrevista, realizada al ciudadano JESUS GIOVANNI GARRIDO VILLASMIL, de fecha 30/10/02, quien expuso lo siguiente:”Yo venía llegando del trabajo y me fui para la casa, ahí llegó mi hermano y llamó a mi mujer YESIKA ROJAS y le preguntó como iban a quedar entonces partió una botella y la cortó…”
Consta Resultado de Examen Médico Forense (folio 07), suscrito por el Dr. ANGEL PIÑA, practicado a la adolescente YESIKA YENNIFER ROJAS ROMERO, donde se deja constancia de lo siguiente: “CICATRIZ DE 3 CM. EN REGION LATERAL DEL CUELLO IZQUIERDA.-CARÁCTER: LEVE.”
Consta en Acta de Informe suscrita por el funcionario JANIO TERAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, de fecha 30/11/02, donde deja constancia de lo siguiente:”…me trasladé hasta el Barrio La Esperanza, sector Mar Azul, calle El Corral, casa 38, con la finalidad de entrevistarme con la adolescente victima YESIKA YENNIFER ROJAS ROMERO, donde me entregó copia de su partida de nacimiento…seguidamente me trasladé hasta la calle Las Flores, casa 12, con la finalidad de lograr la plena identificación del imputado, quedando identificado como WULTRUBIS NEREO PUMAR VILLASMIL, venezolano, natural de Barinas, de 16 años de edad,, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle Las Flores, casa Nº 12…”
Consta en Acta de Informe, suscrito por el funcionario JANIO TERAN (folio 10),de fecha 10/10/03,donde deja constancia que hasta la presente fecha no ha sido posible que los testigos en la presente causa comparezcan a rendir declaración.
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 418 del Código Penal vigente, que tipifican el delito de Lesiones Intencionales Leves, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, por el tiempo transcurrido y a la falta de testigos, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
|