CAUSA N° 1C-944/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADOS: JHONNY JOSÉ BRICEÑO VILLA y CARLOS DANIEL DUQUE ORELLANO.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VICTIMA: MARIBEL MARQUEZ DUQUE
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a los adolescentes JHONNY JOSÉ BRICEÑO VILLA, venezolano, de 17 años de edad, con residencia en la población de Los Guasimitos, calle vía El Charal, Casa N° 02, estado Barinas y CARLOS DANIEL DUQUE AERELLANO, venezolano, de 15 años de edad, residenciado en la carretera nacional vía Guanare a lado de la Fábrica de Hielo Cristal, en la población de Los Guasimitos del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.841.684, con residencia en la Urbanización La Rosaleda, Calle 10 Casa N° 218 en esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Acta de Denuncia de fecha 10/12/2002, cursante al folio 02 y vuelto, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, por la ciudadana MARQUEZ DUQUE MARIBEL, quien manifestó: Vengo a denunciar por ante este Despacho a los sujetos apodados EL MENOR y EL JHONNY, quienes me despojaron de mi moto, el Junior cargaba un chopo y el menor cargaba un pico de botella donde me amenazaron de muerte y me quitaron la moto, tipo paseo Scotter marca Yamaha, modelo Super Jog, serial 2JA1846442, de color azul…”
Consta Experticia de Vehículo N° 9700-068-090, de fecha 06/02/2003, suscrita por los detectives Raúl González y Carlos Márquez, adscritos a la Brigada de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas procedieron a verificar por ante el Sistema de Información Policial el vehículo clase motocicleta, marca llama, Modelo Jog, Color Azul marino, tipo paseo, placas no porta, serial de carrocería 2JA-1846442, serial del motor 2JA.
Consta al folio 03 al vuelto, Acta de Informe de fecha 10/12/2002, suscrita por le funcionario Jose Alfredo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, donde deja constancia de lasa siguientes diligencias policiales: “…me trasladé en compañía del Detective JOSE LUIS SANTIAGO, a bordo de la unidad P-12°, hasta el sector Guasimitos del Municipio Obispos, entrada al río, donde según la victima del caso, sucedió el hecho, donde realizamos la inspección correspondiente…para seguidamente proceder a entrevistarnos con un ciudadano morador del sector, quien se identificó como JOSE ANTONIO VILLEGAS…manifestó no haberse enterado de nada de lo ocurrido; seguidamente nos trasladamos hasta el caserío Los Guasimitos, calle vía El Charal, Casa Nro. 02, donde nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: PEDRO JOSE ROSARIO…quien informó que el ciudadano requerido por la comisión es su nieto de nombre JHONNY JOSÉ BRICEÑO VILLA, natural de Barinas, de 17 años de edad, quien para el momento de nuestra presencia no estaba en casa…seguidamente nos trasladamos hasta la carretera nacional via Guanare a lado de la Fábrica de Hielo Cristal, donde reside el sujeto apodado EL MENOR…nos entrevistamos con una adolescente quien dijo ser y llamarse: SORELY ANDREÍNA CORONADO ARELLANO…informó que en efecto en esa residencia habita el precitado sujeto, pero que desde el día de ayer, no se sabe de su paradero, así mismo informó que el nombre completo del requerido es: CARLOS DANIEL DUQUE ARELLANO…”
Consta al folio 16, Acta de Devolución de objetos de fecha 12/02/2003, suscrita por el agente Lisbeth Quiaro, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, realizada a la ciudadana Maribel Márquez Duque.

Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y considera que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento de los mismos, por el tiempo transcurrido y a la falta de elementos de convicción, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-