CAUSA N° 1C-949/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: VICENTE ANTONIO AZUAJE RIVERO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: JOSE GREGORIO DELGADO MUCHACHO
FISCAL: Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo (A) Especializado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente VICENTE ANTONIO AZUAJE RIVERO, venezolano, de 14 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 18.288.689, con residencia en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, vereda9 casa N° 10, esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de : LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.984.033, con domicilio en el Barrio Guanapa Calle 01, casa sin número, de esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta del folio 02 al 03 Denuncia formulada ante la Unidad de Atención a la Victima, de fecha 07/11/2002, por parte del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO MUCHACHO, cédula de identidad N° 9.984.033, donde manifiesta y deja constancia de lo siguiente:” Es el caso que vengo a denunciar el hecho de que el día 16/11/02, cuando caminaba por la avenida Industrial cuando de repente se me acercó un vehículo... donde se bajaron dos (2) adolescentes de nombre NEBRASKA RIVERO Y VICENTE RIVERO, quienes procedieron a caerme a golpes utilizando una correa, además me cayeron a patadas causándome lesiones en el cuerpo...”
Consta en Acta de Informe, suscrito por el funcionario ADGAR DE JESÚS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de lo siguiente...”me trasladé hasta la avenida Industrial de esta ciudad, cerca de la Empresa Agro isleña en compañía del funcionario YEHUDIN CASTRO, para realizar la respectiva Inspección...posteriormente nos trasladamos por la misma Av. Industrial frente al parque Industrial de esta ciudad, casa N° 4-10, para ubicar a los mencionados NEBRASK RIVERO Y VICENTE RIVERO, donde fuimos atendidos por la ciudadana SANDRA DEL VALLE RIVERO, quien manifestó que efectivamente si hubo un problema con el ciudadano JOSE DELGADO porque este intentó golpear a su hermano Vicente...”
Consta en Acta de Inspección N° 2467, de fecha 16/11/02, suscrita por los funcionarios Comisionados EDGAR DE JESÚS MENDOZA Y YEHUDIN CASTRO realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.”
Consta Acta de Entrevista, realizada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 11.714.619, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente:”Lo que ha ocurrido es que hay un problema de herencia, por que mi hermano Francisco Rodino Pérez contrató a un vigilante para el terreno... el se mete a la casa, daña los candados, nos roba y responde al nombre de JOSE GREGORIO DELGADO,...el día miércoles 06-11-02 agredió a mi hermano VICENTE ANTONIO AZUAJE RIVERO, en la espalda y lo amenazó con un machete...”
Consta en Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano GREGORIO VICENTE AZUAJE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 396.394, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente:”Lo que tengo que decir es que me encontraba en la redoma de la Industrial y me llamó NEBRASKA RIVERO, quien es hija de mi esposa, me dijo que un vigilante que cuida el galpón se había metido a la casa a agredir a mi hijo VICENTE AZUAJE, entonces fui con NEBRASKA Y VICENTE y le reclamamos...de ahí NEBRASKA Y VICENTE discutieron con el individuos, pero en ningún momento lo golpearon como el manifiesta...”
Consta en Acta de Informe, suscrita por el funcionario EDGAR DE JESÚS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de lo siguiente:”...encontrándome en este Despacho se presentaron previa citación la ciudadana RIVERO NABRASKA YARIBITH, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.980.281 residenciada en la Av. Industrial casa N° 4-10, y el adolescente AZUAJE RIVERO VICENTE ANTONIO, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.288.689, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, avenida 9, casa N° 10 de esta ciudad de Barinas, quienes manifestaron que en ningún momento agredieron físicamente al ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO...”
Consta reconocimiento Médico Legal N° 2565, cursante al folio 13 de fecha07-11-02, suscrito por el Dr. HIGINIO RODRÍGUEZ, Médico Forense Adjunto, practicado a el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO MUCHACHO en la cual deja constancia de lo siguiente:” TRAUMATISMO CONTUSO EN REGION PECTORAL IZQUIERDO.-CONTUSION SIMPLE EN PIERNA IZQUIERDA.-EXCORIACION EN CODO IZQUIERDO...CARÁCTER: LEVE...”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 418 del Código Penal vigente, que tipifican el delito de Lesiones Intencionales Leves, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-