CAUSA N° 1C-950/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: ANDREÍNA MARÍA PINTO TELLEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: ROSA AMELIA ZAPATA ZAPATA
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a la adolescente ADRIANA MARÍA PINTO TELLEZ, venezolana, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacida en fecha 28/11/84, con residencia en el Barrio 19 de Abril, calle José Félix Ribas, Casa N° 08, en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de : LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA ZAPATA ZAPATA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.126.492, con domicilio en el Barrio 19 de Abril, Calle José Félix Ribas, Casa N° 110, en esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta al folio 02 al vuelto Acta de Denuncia de fecha 31 de octubre de 2002, interpuesta ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por la ciudadana ROSA AMELIA ZAPATA ZAPATA, donde expuso: “Yo vengo a denunciar a mi cuñada ADRIANA MARÍA PINTO TELLEZ, de 17 años de edad, quien en el día de hoy aproximadamente a las dos de la tarde se presentó a la casa donde estoy que es la donde la mamá de mi concubino, penetró hasta la habitación de nosotros y allí me agarró desprevenida y me agarró por el cabello y me lanzó al piso, entonces me comenzó a golpear la cara contra el piso, en ese momento intervino la cuñada de mi esposo y la separó de mi…todo esto viene como consecuencia de problemas…hace tiempo con ella, por chismes…”
Consta al folio 09 Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-2525 de fecha 01 de noviembre de 2002, suscrito por el Dr. Hollman Avendaño, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, practicado a la ciudadana ZAPATA ZAPATA ROSA AMELIA, donde se obtuvo el siguiente resultado: “LACERACIÓN EN CARA POSTERIOR DE CUELLO LADO IZQUIERDO, ALARGADA DE 4 CMS DE LONGITUD. La lesión fue producida con objeto contundente. Estado General Bueno, Tiempo de curación; 05 días. Privación de Ocupación: 05 días. Asistencia Médica: 02 días. CARÁCTER: LEVE.”
Consta acta de Inspección de fecha 16 de noviembre del 2002, suscrita por los funcionarios CASTRO YEHUDIN ALEXIS y EDGAR DE JESÚS MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas realizada en el lugar donde ocurrió el hecho.
Consta al folio 07 acta de entrevista de fecha 18 de noviembre del 2002, rendida por la ciudadana ISABEL TELLEZ DE PINTO, quien manifestó: “Resulta que yo le dí permiso a mi hijo y a la nuera de que vivieran en la casa y ahora resulta que mi nuera de nombre. ROSA AMELIA ZAPATA, maltrata a mi menor hijo: GASPAR JUNIOR RODRÍGUEZ, quien presenta síndrome de Down…llegué a mi casa y mi menor hija: ANDREÍNA MARÍA PINTO TELLEZ, me contó que había tenido problemas con ROSA AMELIA ZAPATA, y se dieron de parte y parte, pues mi hija también resultó lesionada en la cara y en el brazo derecho…”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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