CAUSA N° 1C-951/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: JHOAN ALBERTO URBINA CARRERO
DELITO: HURTO AGRAVADO
VICTIMA: VALERIO COVA ARGUELLO
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente JHOAN ALBERTO URBINA CARRERO, venezolano, de 13 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, no cedulado, nacido en fecha 24/05/1989, con residencia en el Barrio Santa Bárbara bendita, Calle 13, casa sin número, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano VALERIO COVA ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.775.003, con domicilio en el Barrio Las Américas, Calle 12, carrera 3, casa N° 11-64 de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta al folio 02, Acta de Denuncia de fecha 06/11/2002, formulada ante el Despacho de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano VALERIO COVA ARGUELLO, donde manifestó lo siguiente: “Me dirigí al Preescolar Alberto Arvelo Torrealba en busca de mi hijo, en el momento en que salgo sorprendo al muchacho con la bicicleta, solicité ayuda y fueron a buscar a la Policía y llevé hasta el Comando el muchacho con la bicicleta, aclaro que no voy a tomar acciones en contra del muchacho…”
Consta al folio 05 Acta de Retención de bicicleta de fecha 06/11/2002, suscrita por el Agente Miguel Vásquez, quien retuvo al adolescente Jhoan Alberto Urbina Carrero, un vehículo (bicicleta) con las siguientes características: Serial 700198, Marca INREMO, color rojo, Rin 24, modelo sifrina.
Consta al folio 10 Acta de Informe de fecha 11/02/2003, suscrita por el funcionario Detective TSU ALEX ALBERTO REVETTE SOLER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Santa Bárbara de Barinas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial:”…me trasladé en compañía del funcionario detective TSU CIRO JOSE CARRILLO, en la Unidad identificada P-361, hacia la carrera 03 con calle 08, Socopó Estado Barinas, lugar donde se citaron los hechos que nos ocupan, por lo que se practicó la respectiva inspección del sitio; posteriormente nos trasladamos hacia la calle 21 con carrera 03 casa sin número, barrio Las Américas, Socopó...lugar en el cual reside la victima del presente caso, ciudadano VALERIO COVA ARGUELLO…luego de identificarnos como funcionarios activos…fuimos atendidos por el ciudadano en cuestión, quien manifestó que la bicicleta, la cual fue objeto del hurto ya la había vendido, desconociendo el paradero de la misma, así mismo refiere no tomar cargos en contra del imputado…”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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