CAUSA N° 1C-962/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: ISIDRO MANUEL FERNANDEZ CASTILLO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
VICTIMA: JOSE ESTEBAN TARAZONA SANCHEZ
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente ISIDRO MANUEL FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 03/03/1986, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.784.305, con residencia en el Barrio 1° de Diciembre, cuarta Etapa, calle 10, Casa N° 674, en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ESTEBAN TARAZONA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.013.789, con domicilio en el Barrio 1° de Diciembre, Cuarta Etapa, Calle 10, Parcela N° 634, en esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta al folio 02 y Vto. Acta de Denuncia de fecha 08 de Enero de 2003, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas por el ciudadano TARAZONA SANCHEZ JOSE ESTEBAN de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.013.789, natural de Guadualito Estado Apure, de 30 años de edad, casado, Cabo Segundo de Tránsito Terrestre, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 10, parcela Nº 634 Barinas Estado Barinas, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas, quien expuso:” El día de hoy me encontraba en mi casa descansando, cuando llegaron dos personas portando arma de fuego con las cuales me amenazaron y me despojaron de mis prendas de oro(cadenas, esclavas, y anillos) valoradas en (cuatrocientos mil bolívares), un reloj marca Citize dorado, valorado en noventa mil bolívares y un arma de fuego marca Smith Wesson, calibre 38 de 5 tiros, serial Nº J827100 valorada en (Ochenta Mil Bolívares)…”
Consta al folio 05 Acta de Inspección Nº 045 de fecha 08 de Enero de 2003,integrada por los funcionarios CASTROS YEHUDIN ALEXIS y JANIO DE JESUS TERAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas, practicada en el Barrio Primero de Diciembre Cuarta Etapa calle 10 casa Nº 634 Barinas Estado Barinas…”
Consta al folio 07 y Vto. Acta de Informe Policial de fecha 09 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario Inspector Jefe MORALES CHACON JOSE ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial:…dejo constancia que por cuanto en esta Oficina se presentó el ciudadano TARAZONA SANCHEZ JOSE ESTEBAN, quien figura como denunciante y victima en el presente caso, quien manifestó que funcionarios de Policía del Estado, retuvieron al adolescente FERNANDEZ ISIDRO, quien es uno de los sujetos que robo a su persona…me trasladé a la mencionada Comandancia de Policía donde me entrevisté con el funcionario NEY RONDON…quien me manifestó que efectivamente en ese Comando se encontraba el menor en referencia el cual responde al nombre de FERNANDEZ CASTILLO ISIDRO SAMUEL de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 16 años de edad,, nacido en fecha 03/03/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 10, casa Nº 674, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.784.305 y el mismo sería puesto en libertad por cuanto no le habían retenido para el momento de la aprehensión ningún tipo de objeto o arma de fuego…”
Consta al folio 13 Acta de Informe de fecha 17 de Enero de 2003, suscrita por el funcionario Sub-Inspector DOUGLAS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial:…por cuanto hasta la presente hora y fecha, han sido realizadas todas las diligencias tendentes al esclarecimiento del caso, con resultados negativos, e igualmente por cuanto se desconoce la identidad del autor o autores del hecho…”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, hasta la presente fecha no se ha logrado identificar el autor o partícipes en el hecho, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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