CAUSA N° 1C-963/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: EDGAR ANTONIO QUINTERO JIMÉNEZ
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
VICTIMA: NORVELIS CAROLINA ORTIZ FUENTES
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEON DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉREZ MEJÍAS
SECRETARIA: Abg. MARIA LEONOR CORDOVA

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida al adolescente EDGAR ANTONIO QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido el 17/10/1986, titular de la cédula de identidad N° 17.550.505, con residencia en la Finca Las Mercedes, Sector La Zamura, vía Arauquita, Municipio Rojas del Estado Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias, previstos en el Código Penal en perjuicio de la adolescente ciudadana NORBELIS CAROLINA ORTIZ FUENTES, venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha 21/06/1989, portadora de la cédula de identidad N° 20.961.696. Vistas las actas procesales, este Tribunal pasa a decidir lo solicitado bajo los siguientes términos:
Consta al folio 02 y vto Acta de Denuncia, de fecha 25 de Julio de 2003, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalìsticas, sub- Delegación Sabaneta, por la ciudadana ELBA YELENNY FUENTES FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.050.317, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 39 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector La Zamura vía la Palaciera, casa S/N, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Sabaneta, quien expuso: “Vengo a denunciar a un muchacho de nombre EDGAR QUINTERO, porque el día de hoy se llevo fugada a mi hija de 15 años de edad, de nombre NORVELIS CAROLINA ORTIZ y hasta los momentos desconozco donde se encuentran…”
Consta al folio cinco (05) y vto Acta de Entrevista, de fecha 31 de Julio de 2003, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas sub- Delegación Sabaneta por la adolescente ORTIZ FUENTES NORBELIS CAROLINA, venezolana, de 15 años de edad, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacida en fecha 21-06-89, soltera, residenciada en el barrio La Zamura, caserío Pueblo Nuevo, Municipio Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 20.961.696, quien expuso: “Yo el día sábado 26-07-03, como a las cuatro horas de la tarde decidí irme de mi casa en compañía de mi novio, para la casa de el, donde todavía vivo en esa casa…”
Establecido los hechos antes señalados, y transcritas parcialmente el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se evidencia que no está demostrada la existencia del hecho punible, por cuanto la victima no acudió al servicio de Medicatura Forense, ni a otro servicio médico competente para la realización del respectivo informe médico legal, así mismo no es posible encuadrar el hecho dentro de algún tipo penal contemplado en la normativa legal vigente, por lo tanto no está demostrada la comisión del hecho punible para atribuírselo al imputado en la presente Causa, es decir, falta una condición necesaria para imponer la sanción; en consecuencia es procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento definitivo de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-