CAUSA N° 1C-936/2004
ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR IMPUTADO (Medida Cautelar Sustitutiva)
IMPUTADO: SANTIAGO ABIMELEC LUQUEZ TORREALBA, CARLOS DAVID ALTUVE DELGADO, JOSÉ ANTONIO MEJÍAS FERMÍN.
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO M.
VICTIMA: LUIS RAMÓN CASTILLO
FISCAL: Abg. ZORAIDA HENRIQUEZ DE AVILA
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la solicitud y actuaciones presentadas por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Carmen María León de Rodríguez, a los fines de que sean oídos los adolescentes: SANTIAGO ABIMELEC LUQUEZ TORREALBA, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 15/11/87, hijo de Lina del Carmen Torrealba y Santiago Luquez, portador de la cédula de identidad N° 18.117.619, con residencia en el Barrio 24 de Junio, Calle 10, casa sin número, a una cuadra de la manga de coleo, en al población de Sabaneta, municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y CARLOS DAVID ALTUVE DELGADO, venezolano, de 16 años de edad, JOSE ANTONIO MEJÍAS FERMÍN, venezolano, de 16 años de edad. Se deja constancia que sólo compareció a la Audiencia el adolescente SANTIAGO ABIMELEC LUQUEZ TORREALBA, debidamente asistido por el Defensor Público Especializado abogado Miguel Guerrero. Solicitó la Fiscal Octava del Ministerio Público le sea Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas se le acredita la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455 ordinal es 4° y 9° del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 Y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue debidamente asistido por un Defensor Público especializado. Siendo impuesto de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su voluntad de no querer declarar nada en relación a los hechos.
Por su parte el Defensor de la adolescente manifestó que se mantenga a su defendido con medida cautelar.
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA:
De las actuaciones procesales realizadas en el curso de la investigación se desprende que en fecha 11 de enero del 2004, el Sub Inspector T. S. U. EDGAR LAMAS, adscrito a la Sub Delegación Sabaneta, recibió llamada telefónica de parte de una persona quien dijo ser y llamarse CASTILLO LUIS RAMÓN, informando que en la Escuela Básica de Sabaneta, ubicada en la Calle 3 del Barrio El Samán de la población de Sabaneta Estado Barinas, personas desconocidas se habían introducido donde sustrajeron cuatro computadoras propiedad del Estado, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar y observaron que el techo del inmueble se encontraba violentado.

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal determina:
Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción obviamente no se encuentra prescrita, y que la conducta desplegada por el adolescente, según las distintas actuaciones cursantes en la presente Causa hace que se estime con fundamento como partícipe del hecho punible que encuadra dentro de la previsión del artículo 455 ordinales 4° y 9° del Código Penal, es decir, se le atribuye la pre-calificación jurídica de HURTO CALIFICADO, de acuerdo con la pre-calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público, salvo que se demuestre lo contrario en las resultas del proceso. Los elementos de convicción están conformados por las siguientes actuaciones procesales:
Consta en Acta de Informe Policial, cursante del folio 05 al 06, de fecha 11 de Enero de 2004, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector T.S.U. EDGAR LAMAS, adscrito a la Sub-Delegacion Sabaneta, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio de guardia en este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de una persona quien dijo ser y llamarse CASTILLO LUIS RAMON, informando que en la Escuela de Sabaneta, ubicada en la calle 03 del barrio El Saman, Sabaneta Estado Barinas, personas desconocidas se habían introducido donde sustrajeron cuatro computadoras propiedad del Estado, por lo que procedí en compañía del Detective TSU CARLOS LOZANO en la unidad P-730 ha trasladarme hasta dicha casa de estudio…fuimos atendido por un ciudadano a quien imponerle motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona que había realizado la llamada al despacho, informando ser el director de dicha institución…de igual manera que en esta oportunidad se había llevado cuatro equipos de computación, con scanner CPU, teclado y ratón, seguidamente nos trasladamos hasta la sala en la cual se originaron los hechos en donde pudimos observar que el techo de dicho sitio se encontraba violentado…el ciudadano entrevistado quedo identificado de la siguiente manera: CASTILLO CONTRERAS LUIS RAMON, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.925.832, residenciado en la urbanización El Rosario, calle 01, casa Nº 15, Sabaneta Estado Barinas, informando que los ciudadanos HERNANDEZ EDUARDO RAMON y PAVON ORDOÑEZ, son los encargados de la Sala donde se encontraban las computadoras las cuales fueron hurtadas, indicando que estas personas son las que saben las características de dichos equipos…”
Consta en Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub- Delegación Barinas, por el ciudadano ESCALONA MOYETONES RAFAEL NICACIO, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 34 años de edad, residenciado en el barrio 24 de Junio, avenida Antonio Maria Bayon, casa S/N, color azul, Sabaneta Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 11.402.452, quien expuso: “resulta que hace como ocho días atrás, llego a mi casa un ciudadano apodado el Chongo, con la finalidad de venderme unos equipos de computadoras, por la cantidad de quinientos bolívares, este me dijo que eran robados, después me entere, que dichos equipos los habían sacado de la Escuela Básica Sabaneta, por tal motivo no los compre, entonces en horas de la noche del día de hoy una comisión de este Cuerpo, realizo una visita domiciliara en mi residencia…encontrando solamente un cargador de una pistola calibre 380 oxidado y 24 balas calibre 22, en buen estado y un trozo de bolsa color azul impregnado con una sustancia blanca, la cual es de mi consumo ya que soy consumidor de drogas hace cuatro años atrás.
Consta en Acta de Entrevista Testifical de fecha 19 de Enero de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Creiminalisticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano LOURDES MARIA NUÑEZ RIVERO, venezolano, natural de ciudad de Nutrias, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.329.157, residenciado en el barrio 24 de Junio, avenida Antonio Maria Bayon, entre calles 9 y 10, casa S/Nº de ciudad Nutrias Estado Barinas, quien expuso: …hace aproximadamente ocho días un sujeto a quien yo distingo y conozco como el chingo ya que estudia en el mismo Liceo donde yo estudio en horas de la noche, llego a la casa de mi marido de nombre RAFAEL NICASIO ESCALONA, llego y me dijo donde esta cacho y yo le dije que si estaba y lo llame…le pregunte a mi marido que para que lo estaba buscando y me dijo que le había ofrecido una computadora, una impresora y un scanner, al día siguiente yo me entero en el Liceo que se habían metido y hurtado unos equipos de computación…”
Consta en Acta de Entrevista de fecha 19 de Enero de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano: KERVIN YOEL MORALES SEQUERA, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-11-86, residenciado en el Barrio 24 de Junio, avenida Obispo entre calles 9 y 8, casa Nº 15445, Sabaneta Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 18.906.828, quien expuso: Yo de eso que me dice no tengo nada que ver, pero quiero decir que a mi casa llagaron Cheo Mejias, apodado el Chingo, David apodado Tacupai y AVIMELE TORREALBA, me dijeron que se había metido a la Escuela Creación Sabaneta y habían sacado unas computadoras y que algunas de ellas las había llevado para la casa de un tipo que se llama Rafael y las había cambiado por drogas, pero cuando ellos supieron que me estaban buscando se fueron para Guacara Valencia hace tres días.
Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Febrero, suscrita por el funcionario BRICEÑO JOSE MANUEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub- Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:…me traslade en compañía del funcionario Detective CARLOS LOZANO, en la unidad P-828, hacia la Unidad Educativa Nicolás Antonio Pulido con la finalidad de entrevistarme y hacerle entrega de boleta de citación al adolescente ABIMELEC LUQUE TORREALBA…fuimos atendidos por el mismo, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: LUQUE TORREALBA SANTIAGO ABIMELEC, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 16 años de edad, nacido en fecha 29-06-86, residenciado en la calle 10 del barrio 24 de Junio, casa S/N, Sabaneta Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 18.117.619, quien manifestó no tener ningún tipo de impedimento para trasladarse al despacho…
Consta en Acta de Entrevista de fecha 05 de Febrero de 2004, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlalisticas Sub Delegación Barinas, por el ciudadano LUQUE TORREALBA SANTIAGO ABIMELEC, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 16 años de edad, nacido en fecha 29-06-86, residenciado en la calle 10 del barrio 24 de Junio, casa S/Nº Sabaneta Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 18.117.619, quien expuso: Yo a esa escuela no me metí a robar, lo que paso que Tacupai y Cheo el chingo, me buscaron para que yo le guardara en mi casa la mercancía que habían sacado de la Escuela Creación Sabaneta yo les dije que de que se trataba la mercancía y ellos me dijeron que eran computadoras, entonces me dijeron que si no le guardaba la mercancía me mataban porque la petejota los andaban buscando…ellos se fueron y guardaron la mercancía en el solar de una casa que esta sola abandonada de la avenida Bayon, barrio 24 de Julio, de Sabaneta…”
Establecido lo antes señalado este Tribunal Considera: El delito cuya comisión se le atribuye al adolescente en las presentes actuaciones procesales no es de aquellos que en principio pueden ser sancionados con la Medida de Privación de Libertad, por no estar dentro de los tipos penales expresamente señalados en el segundo parágrafo del articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa, por lo tanto mientras dure la de investigación se le acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en los literal “b” del artículo 582 ejusdem, es decir: Someterse al cuidado y vigilancia de su madre quienes deberán suscribir acta compromiso. Así se decide.-