CAUSA N° 1C-975/2004
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, (Procedimiento Abreviado)
IMPUTADO: JOSE EFIGENIO RIVAS FLEIRE
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARÍA GABRIELA VIDAL S.
FISCAL: Abg. ZORAIDA HENRIQUEZ DE AVILA.
VICTIMA: FREDDY ALEXANDER ARISTA DIAZ.
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CORDOVA.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Zoraida Henríquez de Ávila, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente JOSE EFIGENIO RIVAS FLEIRE, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 02/06/1988, titular de la cédula de identidad N° 20.239.289, hijo de Luz marina Freires y José Efigenio Rivas, residenciado en el Barrio Corocito, Calle 13, entre Avenidas 1 y 2, Casa N° 21-03 de esta ciudad de Barinas, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 460 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Freddy Alexander Arista Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.591.801, con domicilio en la Urbanización Llano Alto, Avenida Principal, segunda vereda, Sector C, manzana 9, Casa 9, de esta ciudad de Barinas.
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante, se continúe por el procedimiento abreviado y le sea decretada Prisión Preventiva de conformidad con lo previsto en el articulo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso y peligro grave para la víctima y testigo.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 Y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto al adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa, manifestó su voluntad de no querer declarar nada en relación a los hechos. Por su parte la Defensora del adolescente manifestó que se reservaba el lapso para la audiencia preliminar para presentar las pruebas que haya a lugar a favor de su defendido, como lo es la constancia de estudios.
Presente en la audiencia la victima ciudadano Freddy Alexander Arista Díaz, manifestó que el adolescente sea castigado porque su vida corrió peligro, ya que este andaba armado y lo amenazó de muerte si no le entregaba sus propiedades.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
El hecho punible por el cual resultó aprehendido el adolescente se realizó en fecha 28 de julio del 2004, siendo las 11:40 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraba el ciudadano FREDDY ALEXANDER ARISTA DÍAZ en compañía de otros ciudadanos en el Taller Mecánico ubicado en la Avenida Principal del Barrio Corocito de esta ciudad, cuando llegaron al sitio dos sujetos a bordo de una bicicleta, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte someten a los presentes y despojan a la victima Freddy Alexander Arista Díaz, de una cadena de oro y el anillo de graduación, huyendo del lugar, por lo que inmediatamente informan a funcionarios policiales que inician la persecución y aprehensión de estos dos sujetos, quedando identificado uno de ellos como el adolescente JOSE EFIGENIO RIVAS FLEIRE.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
Acta Policial 1705 de fecha 28/07/2004, cursante del folio 08 al 09, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, Agentes Pedro González y Héctor Blanco, quienes manifestaron y dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 12:44 horas del mediodía encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje al mano de la unidad P-05, conducida por el agente HECTOR BLANCO…recibimos llamado por radio de la central de emergencias 171, indicándonos que nos trasladáramos hasta la calle 01 del barrio Corocito, de esta ciudad, donde presuntamente dos personas habían sido objeto de un robo…nos dirigimos al sitio indicado…fuimos abordados por dos ciudadanos y uno de ellos que se identificó como FREDDY ALEXANDER ARSITA DÍAZ…nos manifestó que hacían escasos minutos habían sido objeto de un robo por parte de dos sujetos, quines lo sometieron con un arma de fuego despojándolo de un anillo de graduación…fabricado en oro y de un dije tipo placa con la figura de jesuscristo, y posteriormente se dieron a la fuga a bordo de una bicicleta tipo cros # 20 de color negro…testigo del hecho fue identificados como CARLOS ALBERTO ARISTA DÍAZ…le indicamos a los dos ciudadanos que abordaran la unidad e iniciamos la búsqueda…fuimos abordado por un ciudadano miembro de la brigada vecinal del barrio, quien nos manifestó que los dos sujetos al percatarse de la presencia policial se introdujeron en una residencia dejando abandonada la bicicleta en la que se transportaban…solicitamos permiso para ingresar al inmueble…pudiendo observar cuando los sujetos saltaban la pared perimétrica, iniciando de nuevo la persecución, siendo aprehendido en la calle 10 del mismo barrio, resultando ser uno de ellos adolescente…encontrándole a uno de ellos que vestía franelilla de color blanco y blue jean, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento , UN ANILLO DE GRADO FABRICADO EN METAL DE COLRO AMARILLO CON LA FIGURA DEL ESCUDO VENEZOALNO EN UN EXTREMO…Y UN DIJE EN FORMA DE PLACA PEQUEÑA…CON LA FIGURA DIBUJADA DE JESUCRISTO. SIN ENCONTRARLES NINGUN TIPO DE ARMA…siendo para el momento como testigos, la victima, su acompañante ya identificados y el ciudadano JOSE MIGUEL CONTRERAS…la victima del robo manifestó que los objetos recuperados eran los que le habían sido despojados, seguidamente le informamos tanto al ciudadano como al adolescente que a partir de ese momento se encontraban en calidad de detenidos…luego le fueron leídos sus derechos…así mismo procedimos a la retención de la bicicleta que tripulaban los detenidos, la cual presenta las siguientes características . BICICLETA TIPO CROSS #20, DE COLRO NEGRO, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL NRP. G/1143… el ciudadano que le fueron incautados los objetos recuperados fue identificado como MALDONADO RODRÍGUEZ JOSE FERNANADO, de 19 años de edad….y su acompañante como el adolescente JOSE EFIGENIO FLEIRES RIVAS, de 16 años de edad…”
Acta de Denuncia de fecha 28/07/04, realizada por el ciudadano FREDDY ALEXANDER ARISTA DÍAZ, cursante al folio 06 y vuelto, quien manifestó:” Yo me encontraba en el Barrio Corocito por la calle principal arreglando la camioneta, cuando observo que llegan dos sujetos a bordo de una bicicleta de color negra, rin 20, los cuales estaban armados cada uno con pistola, ellos nos encañonan a todos los que estábamos en el Taller, me despojan de una cadena de oro y n anillo de graduación de oro, luego se fueron en bicicleta, yo llamo a la Policía, al rato llega la Unidad de la Policía estadal…los funcionarios me dicen que me montara en la Unidad…luego nos hace un llamado un vigilante de la brigada vecinal de ese sector y nos informó que él sabía donde vivían las personas que andábamos buscando, de ahí nos trasladamos hasta la casa donde supuestamente estaban estas personas…un policía se asomó por la pared y observó que en el patio habían dos personas, luego le dijo al dueño de la casa que le diera permiso para entrar a la casa y entra la comisión policial ahí agarran a uno de los sujetos que es alto, gordo, a este al momento que la policía lo revisa le sacaron del bolsillo del pantalón el anillo que me robaron y el otro estaba escondido al rato sale y se entrega, yo les informo a los funcionarios que estas dos personas eran las que me habían robado bajo amenaza de arma de fuego…”
Acta de Entrevista Testifical de fecha 28/07/2004, realizada al ciudadano CONTRERAS JOSÉ MIGUEL, la cual cursa al folio 06, quien manifestó: “Yo me encontraba con mi compadre de nombre Freddy Arista y su hermano Carlos Arista arreglando la camioneta en un Taller Mecánico ubicado en el Barrio Corocito, calle principal cuando llegaron dos sujetos en una bicicleta, uno de ellos sacó un arma de fuego y apuntó a mi compadre Freddy para despojarlo de la cadena y el anillo de graduación, el otro al ver que mi compadre no se sacaba el anillo rápido, este desenfundó un arma de fuego y mi compadre les entregó las prendas de oro, luego se fueron en las bicicletas, ahí se llamó a la Policía del estado, legaron…junto al vigilante de la brigada vecinal nos llevaron al sitio donde se habían escondido al rodear el área uno de los antisociales saltó hacia una casa donde fue agarrado por la comisión policial junto al otro sujeto, al momento de que los policías lo revisaron le encontraron el anillo de graduación a uno de los sujetos que fue el más alto…”
Acta de Entrevista Testifical de fecha 28/07/2004, realizada al ciudadano CARLOS ALBERTO ARISTA DÍAZ, la cual cursa al folio 07 y vuelto, quien manifestó: “Yo me encontraba con mi hermano de nombre Freddy Alexander Arista Díaz, Miguel Contreras, celestino Guerrero, en la Calle Nro. 01 del Barrio Corocito en un Taller mecánico arreglando la camioneta de mi hermano cuando llegaron dos tipos en bicicleta armados, nos apuntaron y nos dijeron que nos pegáramos a la camioneta el cual uno de ellos le quita la cadena y el anillo de graduación a mi hermano…lo apuntaron y le dijo que si no le entregaban la cadena le iba a dar un tiro a él…agarran la bicicleta, se fueron, como a una cuadra cruzaron a la derecha, el vigilante de la brigada vecinal, el le dice que estaban pillando a uno de estos sujetos…al rato llega la policía, se dirigen hacia donde estaban los sujetos escondidos, ahí la Policía los agarró…”
Acta de Retención de Objetos de fecha 28/07/2004, cursante al folio 11, los cuales se especifican: “Un (01) anillo de grado fabricado en metal de color amarillo con la figura del escudo venezolano en un extremo y del otro lado las inscripciones E.T.P.E.J. y el escudo del Ejército Venezolano y en su parte superior un cristal de color azul oscuro, rodeada con la Escritura “Gral de Brig. Ramón García de Sena.
Un (01) dije en forma de placa pequeña en forma rectangular en metal amarillo con la figura dibujada de Jesucristo.”
Acta de Retención de Bicicleta de fecha 28 /07/2004, cursante al folio 12, con las siguientes características: “Bicicleta tipo cross #20, de color negro, sin marca visible, serial Nro. G/1143.”
Cursa al folio 10 acta de fecha 28/07/2004 de los derechos del imputado adolescente suscrita por el adolescente imputado.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente JOSE EFIGENIO RIVAS FLEIRE, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera, por cuanto el adolescente y su acompañante que se transportaban en una bicicleta, fueron perseguidos y aprehendidos por funcionarios policiales a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar, encontrándole en posesión de uno de ellos, objetos, específicamente prendas de oro.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue aprehendido por funcionarios Policiales al ser perseguido, a poco de haberse cometido el hecho, a bordo de una bicicleta en compañía de otra persona, a quien se le encontró en su poder objetos, prendas de oro, señalados por la victima que momentos antes le habían sido despojados; hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 460 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en el hecho punible; hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.
SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público por lo que se convoca a las partes al juicio oral y privado dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Decreta Prisión Preventiva al adolescente JOSE EFIGENIO RIVAS FLEIRE, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los literales “a” y “d” del articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, existe riesgo razonable que el adolescente evada el proceso, en razón de la gravedad de los hechos, podría ser sancionado con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, y de existir peligro grave para la víctima por cuanto fue objeto de amenaza a su vida con arma de fuego en la comisión del hecho. Y así se decide.-
CUARTO: Se ordenó la realización de los informes social y psicológico al adolescente imputado.
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